Se conoció el informe que publicó la Subsecretaria de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas, en el cual se hace un pormenorizado análisis de la situación actual de los microseguros.
Accede al informe completo aquí : microseguros_en_argentina_-_may22.pdf
Un aspecto del mismo genera preocupación en los productores y sus representantes es el que se refiere a la creación de una figura “complementaria” para la comercialización de los mismos, similar al esquema que se usa para la venta de seguros de vida en forma exclusiva.
“Según la normativa actual de microseguros, los Productores Asesores de Seguros (PAS), Sociedad de Productores o Agentes Institorios que intervengan en la intermediación de pólizas de microseguros, deberán contar con la capacitación específica que dicte la SSN.
A lo largo de las reuniones llevadas a cabo por el GTMS, se debatió la posibilidad de explorar figuras complementarias para la comercialización de los microseguros. Actualmente existen PAS habilitados a intermediar en todos los ramos de seguros o los habilitados a intermediar respecto de seguros de vida.
Dadas las principales características de los microseguros, es posible pensar en personas que cuenten con una habilitación para comercializar únicamente este servicio, a partir de una capacitación particular que utilice un lenguaje sencillo y claro, con el menor número posible de tecnicismos, extranjerismos y neologismos; simplificando así los conceptos necesarios para la explicación del servicio. Asimismo, a partir de su inscripción en un registro específico en SSN, la discriminación en el monto de las matrículas podría suplementar un nuevo esquema.
De esta forma, esta ampliación de uno de los canales de comercialización impulsaría la integración de la economía social a esta actividad, siendo una fuente potencial de generación de empleo.
Las principales conclusiones obtenidas a partir de la encuesta son las siguientes:
● Acerca del marco regulatorio existente: la creación de una figura de productor/asesor de microseguros fue el principal factor que debe modificarse/ampliarse de la norma actual, seguido por la extensión del plazo máximo de pago de indemnización. Sobre este último punto, actualmente el plazo para pronunciarse respecto al derecho del asegurado y abonar el siniestro no podrá ser superior a 15 días corridos de denunciado el mismo o de recibida la información complementaria cuando fuese solicitada.
● Por otro lado, un factor que no se encuentra incorporado en la regulación y que las compañías aseguradoras consideran que debe ser añadido es una regulación impositiva diferenciada, así como también la disponibilidad de medios digitales como canales de contratación.
● Acerca de los canales de comercialización y distribución: 111 de las 156 compañías consideran que los asesores/productores ya inscriptos deben ser los intermediarios para la inserción de los microseguros. En segundo lugar, conforme a las respuestas obtenidas, los canales deberían ser los asesores/productores con habilitación específica, los agentes institorios, la venta directa de entidades aseguradoras y, por último, los asesores/productores ya inscriptos con capacitación específica.
● 113 compañías respondieron que las aplicaciones móviles y aplicaciones web deben ser una vía/medio de comercialización que facilite la inserción de los microseguros. Luego, se encuentran las cooperativas y mutuales, las instituciones micro financieras, entidades bancarias y los call centers.
● Acerca de las coberturas: las principales coberturas para las que debe iniciarse un programa de microseguros según las aseguradoras son el de accidentes personales y vida, seguidos por sepelio y salud.
● Acerca de los principales obstáculos para la comercialización: las compañías de la actividad aseguradora creen que la cobranza del servicio, la carga impositiva y los gastos de comercialización son los principales impedimentos para incursionar en el mercado de microseguros.
● Acerca de la obligatoriedad del servicio: a la hora de preguntarle a la oferta de este mercado sobre la obligatoriedad de los microseguros, sólo 45 entidades respondieron que debe seguir un carácter voluntario, lo que representa un 29% de las compañías encuestadas. En este sentido, los ramos de vida y de sepelios fueron los más elegidos por las compañías como aquellos donde el microseguro debería ser obligatorio.