El conductor de un vehículo acusado de haber provocado la muerte de un hombre y lesiones a otras personas en un triple choque que ocurrió siete años atrás cerca de San Antonio fue condenado junto a su aseguradora a pagar $ 13.400.870,30 en conceptos indemnizatorios, más otro monto a determinar por daños materiales.
En un extenso fallo emitido recientemente y que puede ser apelado, María Tamarit, titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nro. 1 de Viedma, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablado por los damnificados.
En los primeros puntos de la sentencia, la jueza desestimó la coartada que esbozó Rubén Gauna, quien ya fue condenado en juicio penal a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir vehículos por cinco años por “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor”.
El incidente se produjo en el atardecer del 26 de junio del año 2013 a unos 40 kilómetros de San Antonio Oeste por la ruta 251 en dirección a General Conesa. Gauna, entonces con 48 años y empleado bancario de Sierra Grande, manejaba un Peugeot 408 rumbo al sur, cuando embistió a una camioneta Chevrolet S10 que circulaba en sentido contrario. Sus ocupantes, la familia Fernández de Conesa con dos hijos menores, sufrieron lesiones de distinta consideración.
Pero luego el mismo auto impactó contra una Ford EcoSport que iba detrás de la Chevrolet, ocasionando el fallecimiento de Silvio Rodolfo Morón, de 59 años y oriundo de Santa Cruz, mientras que sus dos acompañantes resultaron heridos.
El propio Gauna intentó deslindar su responsabilidad y culpó al conductor de la EcoSport de haber ocasionado el accidente cuando intentó sobrepasar la Chevrolet y se encontró de frente con él. Sin embargo, los peritajes determinaron que conducía a una velocidad excesiva –superior a los 110 kilómetros por hora- y que invadió el carril contrario.
La empresa de seguros también adjudicó responsabilidades a su mismo asegurado por endilgarle “culpa grave” al determinar –según su peritaje- que manejaba “con exceso de velocidad (mínimo a 170 Km/hs) por encima del límite legal permitido”, por lo que declinó la cobertura.
Pero la jueza tampoco lo admitió. Dijo que no se demostró la “culpa grave” sino que “se trató de una pérdida de control del automotor, que iba velocidad superior a la permitida y que implicó invasión de carril”.
En cuanto al detalle del resarcimiento, la magistrada determinó que, de los $ 13.400.870,30 , $ 9.403.200,53 corresponden a la viuda de la víctima por valor vida, daño moral y gastos de traslado, y $ 635.576,32 por daño moral a cada uno de sus cuatro hijos.
Asimismo, serán compensados por los daños que sufrió la EcoSport. Para ello deberán definir el valor actualizado de un rodado similar de un año de antigüedad. Lo mismo resolvió para el caso de la Chevrolet, pero de un modelo once años más antiguo.
Mientras que su propietario recibirá $ 569.788,16 por privación de uso y daño moral, su esposa $ 567.788,16 por daño moral y daño psicológico y sus dos hijos menores $ 158.894,08 a cada uno por daño moral.
Por otra parte, la magistrada también le impuso las costas del proceso a Gauna y su aseguradora.
(Fuente: La Mañana de Cipolletti)