El Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 rechazó la decisión de una compañía de seguros, quien manifestaba no tener el deber de cumplir con una cobertura, ya que no se habían acreditado las cuotas del pago de una póliza.
El 12 de diciembre de 2019 un automovilista circulaba a bordo de un Renault Duster por avenida Estanislao López hacia el norte y a la altura de los silos Davis debió frenar por razones de tránsito. En esas circunstancias fue embestido en la parte trasera por un Chevrolet Corsa.
Con el patrocinio de los abogados Lucas Cicala y Pablo Quispe reclamó reparación por incapacidad, daño moral, daño estético, gastos de asistencia médica y daño material del rodado.
El conductor del Chevrolet al contestar la demanda invocó la culpa de la víctima, por conducir de modo desaprensivo, descuidado y negligente y que se constituyó en agente activo del daño que sufrió. Rechazó la atribución de responsabilidad alegada por el demandante y cuantía de los rubros reclamados. Citó en garantía a su aseguradora.
La compañía de seguros sostuvo que el asegurado no formuló la denuncia interna del siniestro y que la póliza que cubría al Chevrolet Corsa se encontraba suspendida por falta de pago al momento del hecho. Agregó cuando recibió la primera noticia del siniestro al recibir cédula de notificación del inicio del aseguramiento de pruebas remitió carta documento al domicilio del asegurado para comunicarle el rechazo del choque.
El demandado se opuso a la declinación. Dijo que la póliza se pagaba a través de un banco y que la aseguradora debió informarle que no había ingresado el importe de la cuota, previo a suspender la cobertura.
Se pudo verificar que hay meses en los que no se debita la cuota y otros meses en los que hay dos débitos sin que haya quedado demasiado claro a qué cuotas del seguro se imputaban esos débitos.
El Tribunal Extracontractual Nº 6 señaló en la sentencia que “La aseguradora al formular su pretensión declinatoria, no agregó la póliza que invoca sino en copias parciales, de las cuales no surge la existencia de la cláusula que establezca suspensión automática de la cobertura asegurativa por falta de pago –como tampoco la caducidad. Tampoco surge de la pericial contable la existencia de cláusula contractual que prevea la sanción invocada por la citada en garantía ante la mora en el pago de las cuotas de la prima”.
Los jueces Analía Mazza, Ignacio Aguirre y Horacio Allende Rubino agregaron que “no se ha demostrado la razón por la cual en el mes de diciembre no se debitó la cuota. Tampoco que la aseguradora haya informado a su cliente que la cuota no se abonó, impidiendo así que el asegurado pueda regularizar su situación. Se demostró que el asegurado confiaba en que las cuotas del seguro serían acreditadas de la cuenta bancaria, como venía ocurriendo, sin que nadie le comunique que la cuota del mes de diciembre no había sido debitada”.
Destacaron que “si se tiene en cuenta el carácter profesional de la aseguradora, y el principio de buena fe, se entiende que ante la falta de acreditación de la cuota en cuenta, debía la compañía informar a su contratante la situación a fin de solucionar el problema. De lo contrario, el asegurado contrató el seguro, acordó el cobro a través de cuenta corriente bancaria, con la tranquilidad de contar con cobertura asegurativa, sin que la aseguradora haya demostrado haber gestionado el cobro por el medio convenido, ni tampoco comunicó al asegurado la falta de acreditación del importe ni la posterior anulación del contrato”.
Puntualizaron los jueces que “ha quedado demostrada la conducta abusiva de la declinante (aseguradora), quien aceptó cobrar el premio a través de débito automático en cuenta bancaria del asegurado, sin que haya acreditado haber cumplimentado el deber de información y poner en conocimiento de su contratante la falta de cobro de la cuota en cuenta. Tampoco haberse contactado con su asegurado para subsanar el hipotético inconveniente con el banco, infringiendo el deber de información y buena fe que tenía impuesto. Tampoco demostró la cláusula de suspensión automática de cobertura”.
Además, la Justicia condenó al conductor del Chevrolet a resarcir económicamente a quien conducía el auto chocado en la parte trasera, por incapacidad física, daños moral y material y gastos médicos debe pagar cerca de un millón de pesos.
(Versión Rosario)