En la causa “Sandoval, Juan Gabriel y otra c/ Fernández, Walter Leonel y otros s/ Daños y perjuicios (ordinario)” (Expte. VR-64330-C-0000), la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca, provincia de Río Negro, resolvió confirmar la exclusión de cobertura invocada por la aseguradora, con fundamento en la utilización habitual del vehículo asegurado con fines comerciales no informados al momento de la contratación.
Según el fallo, la demanda de daños y perjuicios se inició como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 27 de enero de 2019. El vehículo involucrado estaba asegurado por MAPFRE Argentina Seguros S.A., la cual fue citada en garantía. Durante el trámite, la aseguradora invocó una cláusula de exclusión de cobertura, alegando que el rodado —de uso declarado como particular— era en realidad utilizado como taxi o remis, lo que implicaba una mayor exposición al riesgo y una divergencia con el contrato original.
La jueza de primera instancia hizo lugar a esa defensa y eximió a la aseguradora. La parte actora apeló, cuestionando la legitimidad de esa exclusión y alegando, entre otros puntos, que el uso del vehículo no había influido causalmente en el hecho, y que la cláusula debía ser considerada abusiva.
“…resulta una verdad de perogrullo que resulta mucho más gravoso el riesgo para el caso de asegurarse un vehículo destinado al transporte de pasajeros que el de un uso simplemente particular.”
La Cámara confirmó la sentencia y rechazó los agravios. Sostuvo que la exclusión contractual era válida, conforme la Ley de Seguros 17.418, por cuanto se había modificado el uso del bien asegurado sin consentimiento de la compañía. Además, el análisis del riesgo en estos casos es abstracto, ya que no depende de la incidencia del uso no declarado en el hecho concreto.
Los jueces Daniel Maugeri, Andrea Tormena y Verónica Hernández explicaro que la utilización de un vehículo como taxi implica mayor exposición al tránsito y a situaciones de riesgo, lo que justifica una prima diferenciada y una cobertura específica.
“Resulta una verdad de perogrullo que resulta mucho más gravoso el riesgo para el caso de asegurarse un vehículo destinado al transporte de pasajeros que el de un uso simplemente particular”, indicó la alzada, que entendió que “no ha sido eficazmente rebatido el fundado análisis realizado al fin por la magistrada tanto en este tópico cuanto en el referido a la ausencia de la licencia requerida (profesional) para conducir vehículos destinados al transportes de pasajeros como en el desarrollado respecto del desconocimiento de la aseguradora respecto del uso del automotor con otra finalidad a la contratada”.
La aseguradora no había sido informada del uso comercial del automóvil, y por tanto nunca consintió esa ampliación del riesgo.
Además, el Tribunal descartó el argumento de que la aseguradora conocía previamente el siniestro, y resaltó que la falta de notificación sobre el uso real del vehículo constituye una omisión relevante y determinante para el rechazo de la cobertura.
Finalmente, se desechó también la aplicación de normas de defensa del consumidor, ya que el encuadre jurídico actual no contempla como “consumidor expuesto” al tercero reclamante frente a una aseguradora, bajo el régimen vigente del Código Civil y Comercial.
(Fuente: Diario Judicial)