ORBIS: Rechazan recurso "In extremis" contra el proceso de liquidación forzosa

Aun tiene la vía recursiva ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, mientras continúa su liquidación a cargo de la SSN.



El pasado martes 23 de diciembre, los miembros de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvieron por unanimidad desestimar el recurso de apelación planteado por ORBIS Compañía Argentina de Seguros S.A. a la sentencia de fecha 25/11/2025, que admitiendo la apelación de la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso la liquidación forzosa de la aseguradora, con la intervención de los liquidadores designados por el Organismo de Control.

Los magistrados aceptaron el carácter excepcional y restrictivo de esta clase de recursos de revocatoria, que "sólo puede considerarse procedente cuando el tribunal advierte la necesidad de subsanar errores esenciales cometidos en el pronunciamiento cuestionado que demuestran que el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar"

No constante, en los considerandos del fallo se estableció que en el presente caso "no se presenta ninguna circunstancia excepcional que autorice la revocatoria impetrada, ni siquiera bajo la calificación in extremis que se postula".

Los jueces rechazaron que la Fiscal General del Fuero hubiese emitido su dictamen sin tener conocimiento de ciertos pagos de siniestros realizados que la aseguradora manifestó haber realizado mientras se sustanciaba el proceso de apelación a la Cámara, con lo cual consideraron que "los argumentos expuestos por la quejosa sólo permiten advertir su discrepancia con aspectos que este Tribunal ponderó a la luz de todas las constancias de la causa", motivo por el cual "no advirtiéndose que concurran circunstancias de excepción que habiliten adoptar un temperamento distinto, se impone el rechazo del recurso intentado".

Se señala que una eventual apelación ante la instancia superior no suspende el curso de la liquidación forzosa de la aseguradora, manteniéndose también vigente la interdicción de salida del país para los directivos principales de la aseguradora.