La Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resolución 124-2024 de fecha 13 de marzo de 2024 a través de la cual realizó modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora , estableciendo PAUTAS MÍNIMAS PARA CONTRATOS DE SEGURO CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA.
Oportunamente y a través de la Resolución 2020-401-APN-SSN#MEC de fecha 3 de noviembre se habían aprobado, con carácter general y de aplicación uniforme, TRES (3) cláusulas alternativas aplicables en materia de contratos de seguro celebrados en moneda extranjera.
Através de dichas cláusulas se facultaba a las partes contratantes a cancelar sus obligaciones de pago mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal.
Que, por su parte, en fecha 20 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU2023-70-APN-PTE, en virtud del cual se modificó -entre otros preceptos- el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, relativo a las obligaciones de dar dinero. Dicha modificación estableció que, en el marco del aludido ámbito obligacional, el deudor solo se
libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada.
Habida cuenta de ello, resulta necesario compatibilizar el referido clausulado con la norma citada en último término, a cuyo fin resulta oportuno implementar, en lo atinente al particular, la modalidad de autorización prevista en el punto 23.1. inciso b) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
Se establece que además de compatibilizar la normativa en cuestión, la presente tiene por objeto agilizar los procedimientos aplicables a las tramitaciones de las entidades ante este Organismo, y, al mismo tiempo,brindar certeza y claridad a un sector que necesita estabilización y crecimiento.
Por tal motivo se resolvió:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las "Pautas Mínimas para los Contratos de Seguro Celebrados en Moneda Extranjera", que como Anexo I (IF-2024-25669613-APN-GTYN#SSN) integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese la Resolución RESOL-2020-401-APN-SSN#MEC de fecha 3 de noviembre.
ARTÍCULO 3°.- Deróguense las Cláusulas denominadas “CA-CO 5.1 CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA EXTRANJERA”, “CA-CO 5.2 CONTRATOS
CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA DE CURSO LEGAL” y “CA-CO 5.3 CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA” del Anexo del punto 23.6.
inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 4°.- Deróguense las Cláusulas denominadas “Cláusula Adicional Nº 1 - CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA”, ”Cláusula Adicional Nº 2 - CONTRATOS
CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA EXTRANJERA” y “Cláusula Adicional Nº 3 - CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA
PAGADEROS EN MONEDA DE CURSO LEGAL” del Anexo del punto 23.6. inciso a. 3) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 5°.- Deróguense las cláusulas denominadas “CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA”, “CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN
MONEDA EXTRANJERA” y “CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA DE CURSO LEGAL” del Anexo del punto 23.6. inciso d) del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 6°.- Deróguese el inciso f) del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 7°.- Establécese que, a efectos de comercializar seguros en moneda extranjera, las entidades deberán acompañar, en una única presentación ante este Organismo, el texto de la cláusula a utilizar, la cual resultará aplicable a todos los planes de seguro con los que opere.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que, en orden a la procedencia de su autorización automática, la cláusula prevista en el Artículo precedente deberá ajustarse a las Pautas Mínimas aprobadas en virtud de la presente, a la vez que estar acompañada de una opinión letrada suscripta por un profesional sin relación de
dependencia con la entidad presentante.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y archívese.
Acceda a la Resolución completa aquí: 124 BO (2).pdf