Por Fernandez Blanco y Asociados, servicio de consultoría
I. La Superintendencia de Seguros mediante Resolución 126 del 14 de marzo pasado dispuso cambios en los plazos y modalidades de publicación de Estados Contables por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetas a su supervisión.
II. En realidad, se trata de volver a restituir los plazos que se encontraban vigentes antes de la sanción de la normativa que los extendió transitoriamente en razón de las dificultades que se observaron durante la pandemia y que se mantuvieron con posterioridad a la finalización de la misma sin fundamento en motivo alguno.
III. De ninguna manera puede considerarse estos plazos como una exigencia de difícil cumplimiento. Por el contrario, la digitalización de los procesos administrativo-contables debería presumir la tenencia de los balances de saldos prácticamente en forma automática no bien finalizados los periodos de cierre y en consecuencia es más que extenso el tiempo que se otorga para realizar los cálculos de ajustes que exige la particular estructura contable de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
IV. También la norma bajo análisis dispone que las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben publicar los estados contables en sus sitios web. No parece criticable la medida, aun cuando la interpretación de los EECC de las entidades de seguros no resulta de fácil interpretación para el público en general. Por último y con respecto a este requerimiento, la Superintendencia de Seguros debería disponer la obligatoriedad de que las entidades supervisadas cuenten con sitios web y algunas condiciones mínimas de contenidos, pues no existe norma alguna que disponga esa exigencia.
Buenos Aires, 15 de abril de 2024
Inf. FB 4-2024.1
Dr. Carlos R. Fernández Blanco
Fernández Blanco y Asociados
Servicios de Consultoría