La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó la indemnización para una mujer que sufrió un accidente dentro de un supermercado ubicado en el partido de Merlo, provincia de Buenos Aires. El fallo reconoció una suma total de 9,5 millones de pesos en concepto de incapacidad física sobreviniente y daño moral, además de modificar la tasa de interés y regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
El episodio tuvo lugar el 20 de abril de 2022, en horas de la mañana, cuando la accionante —de 41 años al momento del hecho— transitaba por la línea de cajas del establecimiento. De acuerdo con la presentación judicial, la mujer resbaló al pisar una sustancia jabonosa y cayó al suelo, lo que le provocó una fractura de tibia y peroné en la pierna izquierda. Fue asistida en el lugar y luego trasladada a un hospital, donde permaneció internada y recibió atención médica especializada.
Según la documentación remitida a la Cámara, la parte demandada negó la ocurrencia del hecho y la presencia de la afectada en el local esa jornada. Además, la aseguradora de la empresa reconoció la vigencia del seguro, pero se adhirió a la postura de la demandada respecto de los hechos denunciados.
La sentencia de primera instancia había admitido la demanda por daños y perjuicios, asignando sumas resarcitorias y cargando las costas (gastos) del proceso a las partes demandadas. Tanto la damnificada como la empresa y su aseguradora apelaron el fallo, cuestionando principalmente los montos reconocidos por incapacidad sobreviniente y daño moral, así como la tasa de interés aplicada a la liquidación.
Al analizar el caso, la Sala M de la Cámara Civil detalló los informes médicos y psicológicos que acreditaron las secuelas físicas y psíquicas de la víctima. El informe pericial médico determinó una incapacidad física del 20% por las lesiones sufridas, aunque el tribunal redujo ese porcentaje al 10% al considerar la posibilidad de mejoría futura a través de tratamientos de rehabilitación. El diagnóstico psicológico, en tanto, señaló la existencia de un trastorno de estrés postraumático de grado moderado, con una incapacidad estimada en un 11%. La perito psicóloga aclaró que la afección podría revertirse parcialmente con terapia adecuada.
El tribunal ponderó estos elementos para resolver que la incapacidad psíquica debía valorarse como un daño transitorio, incorporándola dentro de la partida correspondiente al daño moral y no como un rubro autónomo. También se tomó como base el salario mínimo vital y móvil vigente en agosto de 2025, ante la falta de constancias documentales sobre los ingresos de la demandante al momento del accidente.
En su decisión, la Cámara elevó el monto reconocido por incapacidad física sobreviniente a 6 millones de pesos y el correspondiente a daño moral a 3,5 millones. Para justificar el incremento, los jueces consideraron la edad de la víctima al momento del siniestro, el impacto en su vida cotidiana y familiar, y el tiempo requerido para la recuperación, incluyendo la cirugía y el proceso de rehabilitación.
La resolución también abordó el tema de los intereses, fijando una tasa del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia apelada, y la tasa activa del Banco Nación hasta el pago efectivo.
El fallo tuvo en cuenta los argumentos de las partes en cuanto a la aplicación de fórmulas matemáticas para la determinación del daño, pero subrayó la necesidad de evaluar las circunstancias particulares del caso para evitar que el cálculo aritmético resulte insuficiente o excesivamente rígido. Se valoraron factores como la expectativa de vida, las condiciones personales y el contexto socioeconómico de la demandante.
Para la fijación de los honorarios profesionales, el tribunal aplicó los parámetros establecidos en la normativa vigente, considerando la extensión y calidad de las tareas realizadas por los abogados, peritos y consultores técnicos.
La Cámara subrayó la importancia de la protección de la integridad física y la salud consagrada en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales de derechos humanos. El tribunal remarcó que la reparación integral de los daños debe permitir al damnificado acceder a recursos que mitiguen el perjuicio causado y le permitan restablecer su calidad de vida.
El tribunal decidió que las costas (gastos) del proceso en segunda instancia recaen sobre los demandados, por haber resultado sustancialmente vencidos en el litigio.
Los fundamentos del fallo explicaron que la indemnización por daño moral no se limita al sufrimiento físico, sino que abarca todas las alteraciones desfavorables para las capacidades del individuo de sentir, querer y entender, así como la afectación de la vida de relación y la dignidad personal. Se reconoció que el monto resarcitorio debe actualizarse a valores actuales para preservar su finalidad reparadora, especialmente en un contexto de inestabilidad económica.
La sentencia aclaró que la aplicación de la tasa de interés diferenciada responde a la necesidad de evitar desproporciones en el resarcimiento y de ajustar las indemnizaciones a las variaciones monetarias del período comprendido entre el hecho y el pago efectivo.
El tribunal enfatizó que la reparación de las lesiones sufridas por la víctima no solo tiene un componente económico, sino también uno social y humano, vinculado con la dignidad y el bienestar de la persona afectada. (Infobae)