Reserva de IBNR - Modificación en la metodología de cálculo para Ramas de RC

Por medio de la Resolución 257/2024 del 29 de mayo, se sustituyó el punto 33.3.8.3.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).



La nueva resolución establece que, para calcular la reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR) en todas las subramas de Responsabilidad Civil, las aseguradoras deben desagregar los componentes financieros implícitos de la matriz de siniestros pagados. Esto se hará con el fin de obtener los Factores de Desarrollo Acumulados (FDA), utilizando la Tasa FACPCE, definida por la Resolución N° 539/18 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Lo dispuesto en la normativa será aplicable a partir de los estados contables con cierre al 30 de junio de 2024, indicando la entrada en vigor de estas modificaciones y su implementación en la práctica contable de las aseguradoras.

Se realizó este cambio normativo por la necesidad de adecuar el cálculo para todas las ramas denominadas de cola larga, dado que se observó que las entidades vieron afectadas sus matrices de siniestros pagados y, consecuentemente, el cálculo de la reserva de IBNR.

(Fuente: SSN)