IMPORTANTE: SOCIEDADES DE P.A.S.

VISTO el Expediente EX-2021-56909546-APN-GA#SSN, las Leyes Nros. 20.091 y 22.400, el Reglamento General de la Actividad de los Productores Asesores de Seguros (t.o. Resolución SSN N° 24.828...



Por Resolución 537/2021, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso que las sociedades de productores asesores deberán incluir en su denominación el término SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, debiendo además evitar cualquier otra referencia ambigua que pueda suscitar equivocación sobre la naturaleza de las operaciones.

Tal como señalan en los considerandos de la normativa, "la denominación de una sociedad constituye la forma mediante la cual se da a conocer y que la identifica como tal frente a asegurados, asegurables y terceros", explicando que "de las consultas y denuncias presentadas ante el Organismo, se ha venido observando que existe cierta confusión en orden a la figura y funciones del productor asesor de seguros, en tanto frecuentemente asegurados y asegurables no lo vislumbran como un sujeto distinto e independiente del asegurador".

La nueva disposición será aplicable para la inscripción de nuevas sociedades de productores de seguros y para los cambios de denominaciones de sociedades registradas.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí:


  Resolucion SSN 537-2021.pdf