La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictó la Resolución 39/2023 de fecha 06/09/2023 a través de la cual se establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2023 y el día 29 de febrero de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS OCHO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES ($ 8.026.323), PESOS DIEZ MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO ($ 10.032.904) y PESOS DOCE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 12.039.481), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2023 y el día 29 de febrero de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de PESOS DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 18.059.225) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2023 y el día 29 de febrero de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 18.059.225) como piso mínimo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2023 y el día 29 de febrero de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL VEINTICUATRO ($ 3.420.024) como piso mínimo.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Acceda a la Resolución completa aquí: Resolución 39 2023 SRT.txt