Lo condenan junto a la su aseguradora (a pesar de la velocidad excesiva)

El conductor de un vehículo que protagonizó un accidente fatal sobre la Ruta Nacional 22 en cercanías a la ciudad de Allen deberá indemnizar con dos millones de pesos a la familia. Es que el hombre circulaba a más de 160 km/h y golpeó por detrás a un motociclista, que murió.



El conductor de un vehículo que protagonizó un accidente fatal sobre la Ruta Nacional 22 en cercanías a la ciudad de Allen deberá indemnizar con dos millones de pesos a la familia. Es que el hombre circulaba a más de 160 km/h y golpeó por detrás a un motociclista, que murió.

Según informaron desde el Poder Judicial, el hecho ocurrió cuando el automóvil, que iba a 167 kilómetros en una oscura madrugada invernal, colisionó de atrás a una moto que no tenía luces y que circulaba en el mismo sentido. La jueza civil atribuyó responsabilidades compartidas por el hecho, pero ordenó la indemnización para la hija y para la concubina del fallecido.

La concubina y la hija de la víctima explicaron que “han sufrido las consecuencias de la falta de acompañamiento, contención afectiva, psicológica y económica de que gozaban, ocasionándoles un grave perjuicio moral y económico”.

Estas cuestiones quedaron acreditadas con las pericias psicológicas y las declaraciones de los testigos.

Por su parte, los demandados alegaron que “a esa hora y en época invernal, todavía era una noche cerrada, sin haber comenzado a amanecer”. En ese contexto “se topan en forma totalmente imprevista con una motocicleta sin luces que circulaba en el mismo sentido, no pudiendo evitar el impacto desde atrás, atento no poder haber previsto su marcha por falta de luces reglamentarias del motovehículo”.

En el expediente declararon testigos: un chofer de colectivo, policías que llegaron al lugar, entre otros. También consta el informe accidentológico, emitido por el Gabinete de Criminalística de General Roca, de la Policía de Río Negro.

La jueza en primer término afirmó que teniendo en cuenta el lugar de ocurrencia del hecho, habiéndose producido en el ámbito de la Ruta Nacional 22, es de aplicación la Ley Nacional de Tránsito n° 24449.

También tuvo acreditado, vía el expediente penal, que el auto iba a una velocidad mínima de 167,94 kilómetros. Además, que “el conductor de la motocicleta, circulaba sin las luces reglamentarias que pudieran hacerlo visible al tránsito, teniendo en cuenta las condiciones del tiempo y lugar, en una ruta nacional de tránsito constante, sin iluminación artificial ni natural”.

Concluyó que “a la luz de la prueba analizada y la forma de ocurrencia del hecho, que comprometen la responsabilidad de ambos protagonistas del accidente, considero ajustado a derecho, atribuirla en un 50 por ciento a cada uno, dado que el accidente no se explica sin el aporte causal de los participantes del mismo, que entiendo han contribuido con su actuar en igual proporción”.

Luego tuvo en cuenta lo que dictaminó la perita respecto a las consecuencias psicológicas de la pareja: “presenta crisis de angustia y llanto frecuentes, bloqueos emocionales, imágenes intrusivas relacionadas con su pareja y signos de depresión, que afectan su percepción del entorno”. Lo mismo analizó con la hija.

Finalmente, calculó los montos de resarcimiento correspondientes para ambas, y al establecer responsabilidades compartidas, se llegó a una indemnización de dos millones de pesos que recaen sobre el conductor, sobre la titular del vehículo y sobre la aseguradora.

(Fuente: La Mañana de Cipolletti)