El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres (España) consideró como accidente de trabajo la caída que sufrió una empleada en su casa mientras teletrabajaba. La aseguradora alegaba que, como no estaba delante de su computadora en el momento de la caída, no se podía considerar que estaba "en su lugar de trabajo". Pero el juez entendió que "nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda".
De acuerdo a los hechos relatados en la causa, la empleada, que trabajaba desde su domicilio, acudió el 8 de marzo, durante su horario laboral, al baño de su casa y, al salir para retomar su tarea, tropezó en el pasillo y cayó al suelo.
Esta caída le provocó un traumatismo en el codo y en el costado, por lo que le concedieron una incapacidad temporal por accidente no laboral. Sin embargo, la trabajadora consideró—y ahora la justicia le da la razón— que su accidente tenía carácter laboral.
El magistrado señala en la decisión que durante la pandemia "ha existido un importante desarrollo del teletrabajo", lo que obliga a reconsiderar algunos aspectos legislativos y jurisprudenciales.
Por ello, según el juez, "la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral", no puede enervar la presunción legal de que el accidente es laboral. "No se trata aquí de hacer de mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección", concluyó el magistrado.
Para el titular del Juzgado de lo Social n.1 de Cáceres hay una causalidad entre la lesión y el trabajo desempeñado por la empleada delante de su computadora.
No se trató, apunta como ejemplo, de una teletrabajadora "quien, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo".
En España, la diferencia entre una incapacidad temporal por un accidente de trabajo y uno no laboral es sustancial: en el primero, el empleado tiene derecho al 75% de su sueldo desde el día siguiente a su baja. Sin embargo, si no se le reconoce la laboralidad, el trabajador solo cobra el 60% a partir del cuarto día de baja, y no recibirá el 75% hasta 21 días después de su baja. Con esta sentencia, la aseguradora deberá abonar las prestaciones correspondientes a la empleada.
(Fuente: Iprofesional)