Una empresa de transporte público de pasajeros de la región deberá indemnizar con más de un millón de pesos a una pasajera que sufrió una lesión durante un viaje que le provocó una incapacidad irreversible del 15% en una mano, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico.
La historia comenzó cuando una pasajera del servicio interurbano de colectivos regresaba desde Cipolletti a Villa Regina y quiso reclinar el asiento para viajar más cómoda. «Al accionar la palanca de la butaca el dedo índice de su mano derecha quedó atrapado en el dispositivo. La presión le generó una profunda herida y la pérdida de la uña. El dolor y la sangre le provocaron una baja de presión y la mujer, de 52 años, quedó el resto del viaje tendida en el asiento, conteniendo la hemorragia», informó el área de Comunicación Judicial.
Como no había más pasajeros a su alrededor, recién al llegar a destino le avisó al chofer lo sucedido y el hombre la llevó primero a una clínica y luego al hospital, donde atendieron la emergencia.
La empresa primero negó que el interno señalado por la mujer hubiese hecho ese recorrido ese día, luego puso en duda que la afectada hubiese sido una pasajera -a pesar de que la mujer presentó el original del pasaje-, luego insinuó que tal vez ella ingresó ya herida al colectivo y finalmente dijo que todo fue culpa de la propia víctima, negándose a pagar cualquier indemnización.
A lo largo del reclamo judicial que impulsó la pasajera, la empresa respondió con una actitud “claramente omisiva, obturadora e intencionadamente dilatoria”, dijo la Cámara Civil de Roca. Por eso, en un reciente fallo, no sólo condenó a la transportista a indemnizarla con más de 1,2 millones de pesos por daño moral, sino que también reconoció el resarcimiento por la incapacidad irreversible del 15 % que sufrió la mujer en su mano, los gastos médicos y el tratamiento psicológico.
Pero además, a la cifra que arrojen todos los rubros indemnizatorios sumados, la empresa deberá agregar un 20% en concepto de multa por haber obrado con “temeridad y malicia procesal”. El fallo alcanzó también a la aseguradora de la empresa, que deberá indemnizar a la víctima hasta el límite asegurado.
Los fundamentos del fallo
La Cámara aplicó la multa máxima que prevé la ley por “temeridad y malicia”, que consiste en un 20% del total indemnizatorio. Estos fueron los fundamentos:
– Respecto de la seguridad de sus pasajeros, la empresa tiene la “obligación de resultado” que es una “responsabilidad objetiva”, destacó el fallo. Sólo puede eximirse del deber de indemnizar si logran probar que el daño fue por “caso fortuito o fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder”.
– Valoró que la mujer presentó el pasaje y que el mismo chofer declaró que la conocía como “pasajera habitual”.
– Tildó de “intolerable” la negativa de la empresa a reconocerla como usuaria y la violación de la “obligación legal” que pesa sobre las empresas de “colaborar con el esclarecimiento de la situación litigiosa” produciendo pruebas y evitando cualquier obstrucción al trámite del proceso.
– Consideró que la firma ha sido «claramente omisiva, obturadora e intencionadamente dilatoria” del expediente. Para poner un ejemplo, mencionó que «se necesitaron dos años de trámite para que informe de manera correcta y completa los datos y el domicilio del chofer, para que el juzgado pueda citarlo como testigo».
– Concluyó que “la actitud desleal, de mala fe, reticente y omisiva de la accionada, a más de constituir una evidente inconducta procesal, fundamentalmente resulta una afrenta al trato digno del que, por mandato constitucional y legal, es deudora de sus usuarios y consumidores de su servicio de pasajeros”.
(Rionegro.com.ar)