El domingo 11 de julio de 2004, en el estadio de Puerto Comercial, jugaban el local y Bella Vista, por una nueva fecha del torneo de la Liga del Sur.
Los visitantes se habían ido al descanso 2 a 0, pero el local reaccionó y a falta de 3 minutos logró empatar un partido vibrante, entre dos equipos que intensificaron su rivalidad con el correr de los años.
Sin embargo, cuando el 2 a 2 parecía sellado, casi en el tiempo cumplido desniveló "La Loma" y se desató el festejo en la tribuna popular.
Fue en esas circunstancias que una mujer cayó desde el tercer escalón de las gradas, en medio de una avalancha, y sufrió una fractura expuesta en su mano izquierda.
L.M.M. -así se identifica a la demandante- reclamó por daños y perjuicios a Comercial y a la Liga del Sur y el reclamo tuvo aceptación en primera y segunda instancia.
Hace algunos días, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Civil de Bahía Blanca confirmó la condena contra ambas instituciones que, de no mediar algún recurso extraordinario, deberán pagarle a la mujer 620 mil pesos, más los intereses que corrieron en estos casi 18 años, por daño emergente, lucro cesante, indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral.
La prueba testimonial fue clave para definir el caso, aunque se tomaron en cuenta básicamente dos declaraciones, aisladas pero coincidentes en lo medular, y se relativizaron los dichos de al menos 3 testigos relacionados con la entidad whitense, entre ellos un jugador.
El fallo de segunda instancia fue de la Sala I, con el voto del camarista Fernando Carlos Kalemkerian y la adhesión de su colega Marcelo Osvaldo Restivo.
Se aclaró que el club Bella Vista también pudo haber sido demandado, pero L.M.M. solo apuntó a Comercial y a la entidad madre de 11 de Abril 77.
Para la Justicia "no hay dudas" de la falla en el "deber de seguridad" de Puerto Comercial.
"Los amontonamientos y corridas son hechos comunes, que suelen provocar los festejos de anotaciones, y la ausencia de barandas de contención en la tribuna visitante aumenta el riesgo de daños corporales, por más pequeña que sea su altura (de 10 escalones en el caso)", había dicho el juez de origen.
En cuanto a la responsabilidad de la Liga, tuvieron en cuenta el contenido de la ley 24.192 para marcar la "solidaridad" que existe entre las entidades y las asociaciones participantes de un espectáculo deportivo, en cuanto a los daños y perjuicios en los estadios.
Citaron el antecedente "Mosca", de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para dar cuenta de la organización de las asociaciones y de su beneficio económico.
La Liga del Sur "tiene provecho" porque participa de "las recaudaciones obtenidas por los clubes afiliados por la venta de entradas" y es su consejo directivo el que fija el precio de los tickets para los partidos oficiales.
"La norma prescribe que el patrimonio de la Liga se integra con el 11% de las entradas brutas que produzcan los partidos oficiales, además de los importes de los partidos extraordinarios por ella organizados, los derechos de inscripción que pagan los clubes y el porcentaje previsto para los partidos extraordinarios", se indicó.
"No hay duda, tampoco, de que corresponde a la Liga la supervisión y control de las medidas de seguridad que deben tomar los clubes afiliados para evitar hechos como los que motivan estos autos", agregó.}
Sobre los testimonios, la Cámara consideró que fueron "verosímiles y espontáneos" y que "no parecen forzadamente direccionados a favorecer a la actora".
Por último, rechazaron el argumento de la la Liga en cuanto al fallo "Zacarías" -el jugador de San Lorenzo que en 1988 sufrió heridas graves al explotar una bomba cerca del vestuario visitante en la cancha de Instituto de Córdoba-, acerca de que la asociación no interviene directa o indirectamente en la organización del evento ni tiene el control del mismo.
La Cámara local sostuvo que aquella resolución, que eximió a la AFA de responsabilidad, motivó "durísimos comentarios de parte de los autores nacionales" y se llegó a la conclusión que esa decisión no solo no mejoraba las condiciones de seguridad en el fútbol sino que, por el contrario, tendía a agravarlas.
La Cámara Civil tuvo duros conceptos al rechazar, categóricamente, que hechos como el que sufrió la mujer se puedan considerar "imprevisibles" y, de esa manera, desligar de responsabilidad a la Liga del Sur.
Consideró que son una constante los empujones, caídas y avalanchas en los festejos futbolísticos y en este caso puntual se observa un nexo directo entre los deberes de cuidado de los organizadores y el daño causado, que se podría haber solucionado con paravalanchas, que "brillaban por su ausencia".
"¿Puede el pintoresco festejo de la tribuna, que suele incluir, insensatamente, empujones, caídas y avalanchas, reputarse un hecho imprevisible, y considerarse entonces una causa ajena interruptora del nexo causal entre los deberes de vigilancia de los organizadores, y el daño experimentado por uno de los espectadores?", se preguntó la Cámara.
Y la respuesta fue un no rotundo. "No estamos frente a una representación del ballet en el Teatro Colón sino un partido de fútbol", afirmó.
"Nada me parece mas normal, ordinario y previsible que la probabilidad de que, al calor de torneos futbolísticos, en especial de antigua rivalidad, se manifieste alguna de esas formas salvajes e insólitas que muchos individuos, de dudoso grado de evolución, tienen de expresar su alegría o su desazón frente al resultado favorable o desfavorable del marcador", opinó.
(Fuente: La Nueva)