La Cámara Civil confirmó que un hotel de la Costa Atlántica tendrá que pagar una millonaria indemnización a una pareja que se lesionó al caer una baranda de protección de uno de los balcones del lugar.
El hecho ocurrió en septiembre de 2019 cuando la pareja, instalada en un "spa" ubicado en Ostende, partido de Pinamar, se dirigía al salón desayunador del complejo. Decidieron tomarse una "selfie" en el descanso de una de las escaleras que tenía vista al parque y piscina.
Según surge del expediente, "se desprendió la baranda de madera existente en dicho descanso" y los huéspedes sufrieron una "violenta caída de más de dos metros de altura".
Ambos cayeron de espaldas contra el piso, lo que les ocasionó lesiones. Fueron trasladados al hospital municipal de Pinamar.Uno de los huéspedes terminó con cinco costillas fracturadas y la mujer tuvo problemas con una de sus prótesis de mama como consecuencia de la caída.
La empresa de seguros dio su versión: que los clientes, al apoyar su peso contra la baranda, la "forzaron", por lo que la estructura cedió y cayeron.
El juez de primera instancia señaló que "el contrato de hospedaje constituye una figura contractual sui generis y que la principal obligación del hotelero es la integridad de la persona que utiliza ese servicio por tanto el hotelero debe velar porque las instalaciones del hotel estén en condiciones y en ellas no sufra daños la clientela"
Todas las partes apelaron el fallo, los demandantes cuestionaron los montos de los rubros a indemnizar y la empresa alegó su falta de responsabilidad.
Al expediente se incorporó como prueba una denuncia penal que hicieron los huéspedes. También fue determinante la pericia ocular del lugar escenario de los hechos.
Para el tribunal de apelaciones "se encuentra debidamente probado el estado deficiente de la cosa (baranda) la cual se desprendió sin haber probado otra razón más que su mal estado de conservación"
"Resulta a todas luces, que la baranda en cuestión no cumplió su función específica de facilitar la movilidad y dar un soporte adicional en una escalera, delimitar el espacio y/o evitar caídas al vacío, pues quedó demostrado su desprendimiento provocando la caída de los reclamantes sin que pueda atribuirse a su conducta la causa eficiente del hecho", sostuvo el camarista Maximiliano Caia.
Al estar al alcance de los huéspedes, se impone "su adecuada conservación dentro de la obligación de seguridad que integra al contrato y/o la relación de consumo"
Para los jueces Caia y Gabriel Rolleri, el caso debe resolverse de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ley de Defensa del Consumidor 24.240
La Cámara aumentó los montos por los distintos rubros a indemnizar: incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico y valoró las pericias médicas concluyentes que se realizaron. También se tomaron en cuenta a la hora de la indemnizaron los tratamientos kinesiológicos y psicoterapéuticos. (Fuente: LT7 Noticias)