SEGURIDAD, SOLVENCIA Y COMPETENCIA: Por qué además de una reforma de ley es necesario un cambio de paradigma
De un seguro administrado a un seguro supervisado - José Manuel Urdiroz
El paradigma actual, cuando regular pasó a ser administrar
Durante décadas, el debate sobre el seguro en la Argentina se concentró casi exclusivamente en la normativa. Nuevas resoluciones, más controles, ajustes parciales a leyes que ya superaron los cincuenta años de vigencia. Sin embargo, el problema central del sistema asegurador argentino no es solo normativo. Es conceptual.
El régimen actual —estructurado sobre las Leyes 17.418, 20.091 y 22.400— responde a un paradigma propio de una economía cerrada, analógica y altamente intervenida, donde el Estado administra el mercado, decide quién entra, cómo se compite y qué riesgos pueden asumirse. Ese modelo puede haber tenido sentido en otro contexto histórico, pero hoy muestra signos claros de agotamiento.
La consecuencia está a la vista: baja penetración del seguro, primas elevadas, escasa innovación, judicialización estructural, rigidez en productos y canales, y un sistema que termina protegiendo procesos y estructuras antes que al asegurado.
Por eso, pensar una nueva Ley de Seguros sin revisar el paradigma regulatorio sería repetir el mismo error con herramientas más modernas.
Del Estado administrador al Estado supervisor
El cambio de eje es claro: el Estado debe dejar de dirigir el mercado para concentrarse en supervisar riesgos reales. El modelo vigente privilegia el control ex ante, la autorización discrecional y la intervención administrativa preventiva, muchas veces sin correlato con el riesgo efectivo que asumen las entidades.
El nuevo enfoque propone un Estado técnico, limitado y especializado, que actúe como árbitro y no como planificador. La autorización para operar deja de ser una decisión política o de oportunidad y pasa a ser objetiva y registral, basada en requisitos verificables de solvencia, gobierno corporativo y gestión de riesgos.
El regulador no decide quién entra al mercado, decide quién es solvente.
De la protección judicial tardía a la protección sistémica
Otro rasgo del paradigma actual es la idea de que el asegurado se protege principalmente a través del conflicto judicial. Cláusulas rígidas, textos de pólizas complejos y contradictorios o desconectados del orden jurídico, orden público expansivo y prohibiciones generales terminan generando el efecto inverso: más litigiosidad, mayores costos y primas más altas.
El cambio de enfoque propone una protección distinta: preventiva y sistémica. Información clara, lenguaje comprensible, solvencia real, disciplina de mercado y mecanismos alternativos de resolución de conflictos. El juicio no desaparece, pero deja de ser la primera respuesta del sistema para convertirse en la última.
Menos juicios no significa menos derechos; significa mejores incentivos.
De la contabilidad formal a la solvencia económica real
La regulación vigente todavía se apoya en una lógica patrimonial estática, con capitales nominales y esquemas de contabilidad regulatoria paralela que muchas veces simulan solvencia sin reflejar riesgos reales.
El nuevo paradigma adopta estándares internacionales: solvencia basada en riesgos, enfoque de balance total, función actuarial robusta, auditoría externa independiente y alineamiento con normas IFRS e IAIS. El seguro vuelve a ser una actividad financiera y de gestión de riesgos, no un cumplimiento administrativo.
Esto no debilita al sistema, lo hace más transparente, más comparable y más estable.
De mercados cerrados a competencia e integración
El esquema actual mantiene restricciones implícitas y explícitas a la competencia: intermediación corporativa, canales rígidos, capacitación desactualizada, comisiones reguladas de hecho, asesoramiento desincentivado, preferencias obligatorias en reaseguro local y barreras a la operatoria internacional. Ni hablar del descalce provocado por la rigidez del esquema de inversión, que produce descalce y no fortalece estrategias innovadoras.
El nuevo enfoque elimina privilegios, protege la competencia y libera el reaseguro y la inversión. Registro abierto y declarativo de intermediarios, neutralidad tecnológica, libertad de canales, capacitación moderna, fortalecimiento del asesoramiento y promueve el reaseguro libre e integración internacional responsable; además incentiva la inversión innovadora y el calce correcto de activos y pasivos. La competencia deja de ser una amenaza, la rentabilidad se robustece y pasa a ser el principal mecanismo de protección del asegurado.
Más oferta, más opciones, mejores precios.
Conclusión: El nuevo paradigma, de la administración a la supervisión
La reforma propuesta no busca regular más, sino redefinir el rol de la regulación.
No se trata de sumar controles, sino de cambiar la lógica con la que el Estado se vincula con el mercado asegurador.
Mientras el sistema siga organizado alrededor de la discrecionalidad administrativa, la corrección judicial tardía y la administración del mercado desde el regulador, cualquier nueva ley reproducirá los mismos incentivos y resultados.
El cambio de paradigma consiste en algo más profundo: pasar de un seguro administrado a un seguro supervisado.
Un sistema donde el Estado fija reglas claras, objetivas y medibles; donde la solvencia se evalúa por riesgos reales y no por formalismos; donde la protección del asegurado surge de la competencia, la información y la estabilidad, y no del conflicto judicial.
Persistir en el paradigma actual no es prudencia, es resignarse a un seguro caro, rígido y defensivo.
El seguro argentino no necesita maquillaje regulatorio, necesita un nuevo contrato regulatorio entre Estado, mercado y asegurados.
Con ese cambio, la ley deja de ser un corset y pasa a ser una infraestructura para competir, innovar y proteger mejor. Sin él, cualquier reforma será apenas un cambio de forma sobre el mismo problema.