La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ( SRT) dictó con fecha 19 de Julio de 2022 la Resolución 41/2022 mediante la cual se sustituyen y derogan distintos artículos de la Resolución Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015.
Mediante la misma se aprueba el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, cuando la presentación realizada deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: “Divergencia en las prestaciones”, “Divergencia en el Alta Médica”, “Reingreso a tratamiento”, “Divergencia en la determinación de la incapacidad”, “Rechazo de la denuncia de la contingencia”, “Determinación de la incapacidad laboral”, “Rechazo de Enfermedad no Listada” y “Abandono de tratamiento. Artículo 20 de la Ley N° 24.557.”
También se aborda lo relativo al “SILENCIO DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) O DEL EMPLEADOR AUTOASEGURADO (E.A.)” el cual procede cuando un trabajador se presentare ante la Comisión Médica aduciendo que, habiendo denunciado un siniestro ante la A.R.T./E.A., ésta no lo citó para otorgarle las prestaciones de ley en el plazo fijado por la normativa vigente. Asimismo y en tal sentido , dadas las características propias de este supuesto, se incorpora un inciso al artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 733/08 mediante el cual se especifica la información que sera necesaria en estos casos.
Por otra parte fueron derogados los artículos 6 y 18 de la Resolución Nº 179 /15 en lo relativo al trámite “DIVERGENCIA EN LA TRANSITORIEDAD”.
Acceda la resolución completa aquí:Resolución RESOL-2022-41-APN-SRT#MT.docx