SRT: Dos resoluciones de importancia

El valor del MOPRE queda establecido en $ 19.241,15. Cambios en la determinación del monto mínimo del Fondo de Reserva




La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ( SRT) dictó dos resoluciones ambas con fecha 11 de setiembre de 2023 que introducen modificaciones al régimen vigente.

En la primera de ellas, la Resolución 40/2023 se establece en PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($ 19.241,15) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 189 de fecha 24 de agosto de 2023.

Dicho artículo , que fuera sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Por otra parte, la Resolución 41/2023 sustituye el artículo 3° de la Resolución de la S.R.T. Nº 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 04 de mayo de 2023-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Determinase que el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la presente resolución, estará constituido por la sumatoria de los aportes en concepto de trámites previsionales y de trámites laborales, los que deberán ser integrados por la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), respectivamente. A tales efectos, el Organismo dictará un acto determinando el aporte en materia previsional y otro determinando el aporte en materia laboral, conforme lo expuesto en los artículos 4° y 5° de la presente.”.

Ambas resoluciones entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.