SSN: Aprueba con carácter general las condiciones contractuales del “Seguro de Vida Colectivo para la Mujer"

En los considerandos se destaca que  las particularidades estadísticas de los riesgos a los que se encuentra expuesta la población femenina implican una diferencia tarifaria en relación a los mismos riesgos a los que se encuentra expuesta la población masculina o unisex.



La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la  a través de la cual aprueban con que como Anexo I (IF-2023-124408315-APN-GTYN#SSN) integra la presente Resolución.

En los considerandos se destaca que  las particularidades estadísticas de los riesgos a los que se encuentra expuesta la población femenina implican una diferencia tarifaria en relación a los mismos riesgos a los que se encuentra expuesta la población masculina o unisex.

Asimismo, en línea con el objetivo de fomentar y promover la perspectiva de género y la innovación en el mercado de seguros, se consideró oportuno dictar condiciones contractuales de carácter general para el Seguro de Vida Colectivo para la Mujer y el Seguro de Vida Individual Anual Renovable para la Mujer, que responden a necesidades específicas de las aseguradas en el contexto actual, incorporando el resguardo de aspectos inherentes al género y desprotegidos hasta el momento.

Por lo expuesto se aprueban con Carácter General las Condiciones Contractuales del “Seguro de Vida Colectivo para la Mujer” que como Anexo I (IF-2023-124408315-APN-GTYN#SSN) integra la presente Resolución.

También se aprueban con Carácter General las Condiciones Contractuales del “Seguro de Vida Individual Anual Renovable para la Mujer” que como Anexo II (IF-2023-125715006-APN-GTYN#SSN) integra la presente Resolución.

Las entidades aseguradoras que opten por operar con las condiciones contractuales de carácter general autorizadas por la presente Resolución, deberán remitir la Nota Técnica de la cobertura básica y cláusulas adicionales a comercializar para su autorización, la cual deberá ajustarse a los parámetros definidos en las resoluciones de pautas mínimas aplicables. Las tarifas de las coberturas deberán construirse en base a estadísticas específicas para la población femenina.

La presentación deberá incluir los elementos detallados en el Punto 23.2.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), exceptuando Condiciones Contractuales.

En caso de presentarse modificaciones a las condiciones contractuales establecidas en la presente Resolución se deberá proceder conforme lo previsto en el Punto 23.4.1. del citado Reglamento.

Las entidades aseguradoras podrán establecer distintas combinaciones de coberturas de acuerdo con las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales que obran en el Anexo I para el “Seguro de Vida Colectivo para la Mujer” y Anexo II para el “Seguro de Vida Individual Anual Renovable para la Mujer”, de la presente Resolución.

La norma establece que las entidades aseguradoras no podrán comercializar de manera conjunta aquellas cláusulas adicionales que impliquen una superposición de riesgo.

Acceda a las condiciones aquí:

anexo_7010111_1.pdf

anexo_7010111_2.pdf