La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) dictó la Resolución 51/2023 de fecha 30/01/2023 mediante la cual aprobó con carácter general y de aplicación uniforme, la “Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos”, en sus distintas alternativas, cuyos textos obran en el Anexo I (IF-2023-01457876-APN-GTYN#SSN) que integra la presente, e incorpórese como “Anexo del punto 23.6. inciso j)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
Asimismo se aprueba, con carácter general y de aplicación uniforme, la “Cláusula Adicional de Carencia”, aplicable a las Coberturas de Pérdida de Ingresos, cuyo texto obra en el Anexo II (IF-2023-01458198-APN-GTYN#SSN) que integra la presente, e incorpórese como “Anexo del punto 23.6. inciso j.1)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
También la SSN consideró oportuno incorporar una actualización dinámica de las Sumas Aseguradas máximas correspondientes a los Seguros de Sepelio, permitiendo consecuentemente la determinación de dichas sumas conforme el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente al momento de suscripción de los contratos de seguros, estableciendo las siguientes pautas mínimas:
El capital asegurado deberá fijarse en función del Servicio de sepelio/inhumación y/o cremación solicitado.
La Suma Asegurada no podrá superar el valor de 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) conforme el SMVM vigente a la fecha de emisión de la póliza y/o Certificado Individual.”.
Las entidades aseguradoras que pretendan comercializar la “Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos” dentro de un seguro colectivo de vida, sólo podrán utilizar los textos aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución, no pudiendo presentar otros alternativos para su autorización particular. No resulta necesario presentar el texto completo de la cláusula en cuestión, siendo sin embargo imperiosa la presentación de los riesgos no cubiertos para su autorización, acompañados de la correspondiente Opinión Legal.
En caso de que se presenten modificaciones a las condiciones contractuales establecidas en la presente Resolución, se deberá proceder de acuerdo lo previsto en el Punto 23.4.1. del citado Reglamento y deberán remitirse para su autorización, los riesgos no cubiertos de las cláusulas adicionales a comercializar, como así también aquellas definiciones que en las condiciones contractuales se explicite que deberán quedar definidas en Condiciones Particulares y Certificado Individual, junto con la Opinión Legal que los avale y Opinión Médica en caso de corresponder.”.
Acceda a la resolución aquí: RESOLUCIÓN 51 2023 SSN.pdf