La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) dictó la Resolución 31/2023 de fecha 17/01/2023 mediante la cual aprueba la “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” que como Anexo IF-2022-138513863-APN-GCG#SSN integra la presente medida.
Oportunamente la decisión Administrativa Nº 641 de fecha 25 de junio de 2021 aprobó los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, aplicables a todas las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que la aprobación de una POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN por la máxima autoridad del Organismo o por el funcionario a quien se le haya delegado la función, así como su comunicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, forma parte de los requisitos mínimos que debe cumplir el Organismo en virtud de la norma citada en el párrafo anterior (Anexo I, Directriz N° 1).
Que por Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD N° 1 de fecha 14 de febrero de 2022 se aprobó el “Modelo Referencial de Política de Seguridad de la Información”, el que fue empleado como insumo para la elaboración de la POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Que por Resolución RESOL-2022-677-APN-SSN#MEC de fecha 27 de septiembre se creó el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, al que se le asignó, entre otras, la función de proponer a la máxima autoridad del Organismo para su aprobación la POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Que el 21 de diciembre de 2022 el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN acordó poner a disposición para su aprobación el documento consolidado de POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Por último la SSN manifiesta que la resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Acceda a la norma completa aquí: política de seguridad de la información SSN.pdf