SSN: Aprueba metodología de cálculo de intereses en riesgos del trabajo



La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la Resolución 332/2023 de fecha 18/07/2023 a través de la cual establece que para la cobertura de Riesgos del Trabajo, las reservas de cada uno de los casos de los Siniestros en Proceso de Liquidación establecidas en el punto 33.4.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), deberán contemplar a los fines del cálculo el ingreso base dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, alcanzando a todos los casos pendientes de liquidación, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante.

En el mismo sentido, para los pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales establecidos en el punto 33.4.1.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora en cuyos procesos no se haya definido una tasa de actualización a aplicar, los importes a valuar deberán considerar una actualización conforme las variaciones del Índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) - No Decreciente dispuestos en el artículo 3° de la presente Resolución.”.

Por tal motivo se sustituye el artículo 3° de la Resolución RESOL-2019-1039-APN-SSN#MHA de fecha 12 de noviembre por el siguiente texto:

"Establézcase que a efectos del cálculo del interés previsto en los artículos 12, inciso 2, de la Ley N° 24.557, sus modificatorias y complementarias; y 1° de la presente Resolución, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN publicará la fórmula para calcular los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del Índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) - No Decreciente, considerando las últimas publicaciones disponibles. El interés devengado se calculará en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo de la reserva a constituir o la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización, según sea el caso.”.

Acceda al Anexo aquí: anexo_6917125_1.pdf