La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la Resolución 127-2024 de fecha 15-3-2024 a través de la cual se resolvió sustituír el punto 33.4.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:
33.4.4. Reserva por Juicios Futuros Las entidades que operen en la rama RIESGOS DEL TRABAJO deberán constituir, al cierre de cada ejercicio o período, la Reserva por Juicios Futuros Total hasta que culmine el plazo de CINCO (5) años desde la fecha de inicio de operaciones.