Registro de canales digitales y registro de dominio en la zona "SEG.AR"

Fue dispuesta su derogación por la SSN a través de la Resolución Sintetizada 420/2024 de fecha 29/08/2024



La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a través de la Resolución Sintetizada 420/2024 de fecha 29/08/2024 resolvió la DEROGACIÓN DE REGISTRO DE CANALES DIGITALES Y REGISTRO DE DOMINIO EN LA ZONA "SEG.AR"

En los considerandos de la medida se pone de manifiesto que en consonancia con las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional, diversos organismos centralizados y descentralizados están llevando a cabo un proceso orientado a desburocratizar y simplificar las normas.
Que una política regulatoria adecuada requiere simplificar trámites y formalidades, así como eliminar normativas que obstaculicen y retrasen la acción tanto del Estado como del sector privado.
Que a tales fines, resulta necesario realizar un reordenamiento y evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de la normativa vigente.

Oportunamente mediante la Resolución RESOL-2022-407-APN-SSN#MEC, de fecha 3 junio, se había dispuestao la creación del “Registro de Canales Digitales” con el fin de albergar la información de dominios web, correo
electrónico, aplicaciones web y/o whatsapp transaccional de Aseguradoras, Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores de Seguros y Agentes Institorios, que se destinen a la
comercialización e intermediación de seguros.

A través de la Resolución RESOL-2023-314-APN-SSN#MEC, de fecha 7 de julio, se obligó a las entidades aseguradoras a registrar un nombre de dominio en la zona “SEG.AR”.
Que los objetivos buscados por las normas citadas no se vieron concretados en la práctica luego de haber transcurrido un tiempo razonable.

Por tal motivo el organismo de control dispuso la derogación de las Resoluciones RESOL-2022-407-APN-SSN#MEC de fecha 3 de junio y RESOL-2023-314-APN-SSN#MEC de fecha 7 de julio.


Acceda a la Resolución acá:420 BO.pdf