SSN: Dicta modificación a los topes de tenencia para inversiones contabilizadas a valor técnico

Lo hizo a través del dictado de la RESOLUCIÓN  277/2023 de fecha 14 de Junio de 2023 y que fuera publicada hoy en el Boletín Oficial.



La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la RESOLUCIÓN  277/2023 de fecha 14 de Junio de 2023 y que fuera publicada en el Boletín Oficial en el día de hoy, mediante la cual dispone  hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2024, la modificación de los topes previstos en los incisos a) y b) del Punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora , referido a tenencias de inversiones contabilizadas a valor técnico de aseguradoras y reaseguradoras.

Para las entidades que operen en seguros de Retiro y Vida con Ahorro, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.

Para las que operen en seguros de Retiro y Vida con Ahorro, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.

Para las aseguradoras que operen en el resto de los ramos y las reaseguradoras, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.

Asimismo se establécese que los Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables que al 30 de junio de 2023 se encuentren valuados a valor técnico de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución RESOL-2022-441-APN-SSN#MEC de fecha 22 de junio, podrán continuar utilizando dicho criterio de valuación hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2024.

El detalle de las inversiones que se mantendrán valuadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo, deberá ser informado en notas a los estados contables finalizados el 30 de junio 2023, así como también en los sucesivos cierres trimestrales.

Se suspende, hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2024, lo dispuesto en el inciso e) del Punto 39.1.2.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (réquisito de informar a la SSN la valuación de inversiones a valor técnico)

También se dispóne que, hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2024, los activos mencionados en el artículo 2º de la presente Resolución que hayan sido valuados a valor técnico, podrán ser enajenados sin autorización previa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN cuando la cotización de mercado supere su valor técnico, debiendo informar dicha circunstancia mediante nota en los estados contables.

Las entidades deberán solicitar autorización a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para vender dichos activos cuando el valor de mercado sea inferior al valor contabilizado. En caso de obtener dicha autorización, no será de aplicación la consecuencia prevista en el Punto 39.1.2.4.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias). Toda enajenación de activos efectuada bajo tales extremos, deberá ser informada por la entidad mediante nota en los estados contables.


En cuanto y a los fines del cumplimiento de los porcentajes mínimos establecidos en los incisos l) y m) del Punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), los activos contabilizados conforme lo previsto en el artículo 2º de la presente Resolución, continuarán siendo valuados a valor de mercado.


Por último se dejan sin efecto los artículos 1° y 3° de la Resolución RESOL-2022-441-APN-SSN#MEC de fecha 22 de junio.


Acceda a la resolución completa aquí: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/288504/20230616