SSN: Cambios en el Reglamento General de la actividad aseguradora.

La medida responde a desburocratizar y simplificar normas y trámites administrativos, buscando eficiencia en las regulaciones.



La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la Resolución 40/2024 de fecha 14/02/2024 a través de la cual sustituye distintos puntos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

En los considerandos se destaca que dicha medida responde a desburocratizar y simplificar normas y trámites administrativos, buscando eficiencia en las regulaciones para promover prosperidad económica, productividad y aumento del bienestar y salvaguardar el interés público.

A continuación la Resolución completa.

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 7.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:

“7.3. Transferencia de acciones y aportes de capital.

7.3.1. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la transferencia de acciones en los términos del artículo 215 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y/o el aporte de capital, la entidad deberá:

a) Transferencia de acciones:

Acreditar las características de la operación, indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación, condiciones de pago y copia certificada de la foja correspondiente del Libro de Registro de Accionistas o equivalente, según el tipo societario, donde conste la operación.

b) Aportes de capital:

Indicar tipo y valuación.

c) Respecto de los adquirentes o aportantes: presentar la misma información exigida en el punto 7.1.2. inciso a) o 7.1.2. inciso b), según corresponda a personas humanas o jurídicas, respectivamente.

En caso de que el aportante o adquirente ya revistiese tal calidad, solo debe presentar la información y documentación prevista en el punto 7.1.2. inciso a) apartado II y la Declaración Jurada correspondiente al origen y licitud de fondos según Anexo del punto 7.1.2. inciso a) apartado VI formulario 1 o punto 7.1.2. inciso b) apartado II, según corresponda.

7.3.2. Las entidades deberán informar las modificaciones de accionistas indirectos que ejerzan el control efectivo, adjuntando la documental relativa a la operatoria, identificando a los accionistas (CUIT/CUIL - domicilio), indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación, condiciones de pago y fecha de la transacción.

No se permitirá que integren las estructuras societarias personas jurídicas, controlantes de la entidad aseguradora o reaseguradora local, que se encuentren en países de alto riesgo según las definiciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

7.3.3. En caso de entidades cooperativas y mutuales, cuando los aportes no correspondan a cuotas de capital que formen parte del premio de operaciones ordinarias de seguro, las entidades deberán informar a esta Superintendencia de Seguros de la Nación su ingreso.

En el caso de que los aportes provengan de personas humanas, éstas no podrán formar parte del Órgano de Administración ni ocupar puestos en la estructura administrativa con facultades resolutivas ni actuar como apoderados de las entidades que reciban los aportes respectivos por el término de DOS (2) años a partir del aporte.

Cuando los aportes correspondan a personas jurídicas, la restricción impuesta en el párrafo anterior procederá también respecto a los miembros del órgano de administración, de fiscalización y la Gerencia General del aportante.

7.3.4. En ningún caso las operaciones podrán involucrar a personas humanas o jurídicas que figuren en listas de terroristas publicadas por el Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 8.3.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:

“8.3.1. Aportes Irrevocables para futuras suscripciones de acciones.

I) Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ingresado el aporte deberá remitir a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, a través del trámite correspondiente, una declaración jurada firmada por el Presidente, en la que deben consignarse los siguientes datos:

a. Tipo de aporte.

b. Fecha de ingreso del aporte.

c. Acta de la Asamblea que aceptó el aporte o fecha prevista para su realización.

d. Monto ingresado y en caso de corresponder, identificación de la respectiva cuenta bancaria en la que ingresó el aporte, adjuntando copia del extracto e identificación de la cuenta desde la que fuera remitida, detallando la institución financiera, el número de la cuenta y titular.

II) Para el caso de cooperativas y mutuales, deberá remitirse una declaración jurada, dentro de los QUINCE (15) días del cierre del mes calendario, informando:

a. Monto de cuotas facturadas en el mes.

b. Monto de cuotas percibidas en el mes.

c. Detalle de inversiones efectuadas con las cuotas percibidas.

Los aportes irrevocables ingresados por parte de los asociados que no hubiesen sido facturados conjuntamente con los premios correspondientes, deben informarse en los plazos y con los requisitos que se consignan en este punto.

III) A las declaraciones juradas, se le deberá adjuntar la siguiente documentación, según corresponda:

a. Transferencias bancarias: extractos de la cuenta de origen de los últimos TRES (3) períodos antes de realizada la transferencia.

b. Inmuebles: documentación requerida a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el inciso c) del punto 39.1.2.3.1..

c. Otros Activos admitidos: documentación respaldatoria correspondiente que acredite el ingreso al patrimonio de la entidad.

IV) Junto con dicha presentación debe acompañarse un informe especial emitido por Contador Público con su firma legalizada por el Consejo Profesional de la jurisdicción correspondiente. En dicho informe, el profesional, según corresponda, debe:

a. Manifestar haber constatado el real ingreso a la entidad de los fondos entendidos como integrantes del rubro Bancos, que constituyan la contrapartida de los aportes irrevocables.

b. Detallar la aplicación que la entidad ha dado a los fondos enunciados en el inciso a) constitutivos de la contrapartida de los aportes irrevocables.

Independientemente de lo aquí solicitado, las entidades deberán dar estricto cumplimiento a las normas dictadas por el Organismo de control societario que corresponda al tipo y jurisdicción de la aseguradora, en cuanto no se opongan a las disposiciones dictadas por esta Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de organismo de control exclusivo y excluyente de la actividad aseguradora.”.

ARTÍCULO 3°.- Deróguense los incisos h del punto 35.2., f del punto 35.14.1.4., y f del punto 35.14.2.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Guillermo Plate

e. 15/02/2024 N° 6326/24 v. 15/02/2024

Fecha de publicación 15/02/2024