La Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Circular IF-2024-44501678 de fecha 30 de abril, a través de la cual aclaró algunos aspectos referidos a las modificaciones efectuadas por la Resolución RESOL- 2024- 197- APN-SSN#MEC en el Punto 23 del RGAA.
Todos los trámites de aprobación de planes que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia de la resolución en cuestión, continúan conforme al punto 23.3 como autorizaciones de carácter particular.
En aquellos casos que con la presentación del plan se requiera además la autorización para operar en una determinada rama de acuerdo a lo previsto en el punto 23.1.1. del RGAA , el trámite deberá presentarse conforme al punto 23.3. Un vez aprobada la rama, al respectivo plan se le dará el tratamiento previsto en el punto 23.2 (Depósito de Planes).
Hasta tanto se habiliten los nuevos TAD se utilizaran los ya existentes:
- Para la modalidad establecida en el punto 23.2: TAD Planes - Aprobación de Carácter Particular conforme .
- Para planes de aprobación de carácter particular: TAD Planes - Aprobación de Carácter Particular (SSNA00181).
Asimismo se hace saber que aquellas Resoluciones de carácter general que no hayan sido expresamente derogadas continúan vigentes.
Acceda a la Circular aquí: IF-2024-44501678 - TECNICA.pdf