SSN: Establece importantes cambios en Reaseguro activo, retenciones y déficits

Las aseguradoras podrán efectuar operaciones de reaseguro activo hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de primas emitidas por seguros directos netas de anulaciones .
Toda retención por riesgo y/o evento no deberá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del Patrimonio Neto.
Los planes presentados para regularizar déficits que surjan del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar deben prever la absorción dentro del trimestre inmediato posterior.”.



La  SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN  a través de la Resolución Sintetizada 459/2024 de fecha 16/09/2024 realizó la sustitución de distintos puntos del Reglamento General de la Actividad aseguradora.

Sustitución del  punto 30.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:


“30.1.4. Reaseguro Activo


Las aseguradoras podrán efectuar operaciones de reaseguro activo hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de primas emitidas por seguros directos netas de anulaciones y reaseguro pasivo emitidas al cierre del último ejercicio económico. A los fines de verificar esta relación deberá considerarse la prima bruta emitida por reaseguro activo.


Las aseguradoras podrán celebrar contratos de reaseguro activo exclusivamente en las ramas en los que cuente con autorización para operar en seguros directos y únicamente sobre riesgos cedidos por entidades aseguradoras autorizadas a operar por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.


En cuanto a la retención por riesgo y/o evento que surja de estas operaciones, la aseguradora que realice reaseguro activo deberá supeditarse a lo dispuesto en el punto 32.1.1.”.


Sustitución del punto 32 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

Artículo 32

32.1. Capacidad de retención


32.1.1. Parámetro de Retención

Toda retención por riesgo y/o evento no deberá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del Patrimonio Neto.

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN evaluará la conducta de toda compañía cuya retención por riesgo y/o evento supere el mencionado parámetro, conforme surge de las cifras consignadas en los últimos estados contables presentados por la aseguradora.


32.1.2. Cálculo de retención

La retención debe evaluarse sobre la base de la Pérdida Máxima Probable del riesgo en cuestión según el estudio que efectúe la aseguradora, sin perjuicio de las observaciones que efectúe esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Asimismo, deberá considerarse para el cálculo los porcentajes no colocados en el reaseguro y/o los excedentes no reasegurados hasta la suma asegurada a riesgo.

Para el caso de contratos de reaseguro de Exceso de Pérdida por Riesgo y/o Evento, la retención debe calcularse como la prioridad del asegurador en caso de siniestro del contrato analizado, con el agregado del costo de reposición de cobertura de cada tramo afectado por un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado. Dicho costo adicional se calcula de acuerdo al siguiente detalle:

a. Tramos con Restablecimientos: se considera el CIEN POR CIENTO (100%) del costo que representa para la aseguradora restablecer la cobertura de reaseguro consumida por un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado;

b. Tramos con Límite Agregado Anual: se considera el costo que surja de un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado, de acuerdo a la siguiente escala:


Se considera como Límite Máximo al monto a cargo del reasegurador en cada tramo, sin tomar en cuenta el costo de restablecimiento; si el tramo no es consumido totalmente por el siniestro, se computa, a los efectos del cálculo, el monto a cargo del reasegurador y no el Límite Máximo.”.


Sustitución del  punto 39.9.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“39.9.3. Déficit

Los planes presentados para regularizar déficits que surjan del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar deben prever la absorción dentro del trimestre inmediato posterior.”.


Sustitución del apartado III del inciso d) del punto 39.13.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:


“III) Acompañar a la información trimestral de contratos automáticos de reaseguro que deba presentarse ante este Organismo, el informe completo que obra como Anexo al punto 39.13.4.1. d) III), donde se expida sobre la concordancia entre las condiciones de dichos contratos y la información que se está presentando a esta SSN, corroborándose además que no se excluya de dicha información ningún dato relevante inherente a las coberturas de reaseguro mencionadas.


A los fines de la confección de este informe, deben seguirse los siguientes lineamientos:


i) Información a examinar:


A) Información sobre condiciones de contratos automáticos de reaseguro que la aseguradora debe presentar ante esta SSN, incluyendo Anexos de Exclusiones y de Información Adicional para Contratos Proporcionales.


B) Notas de Cobertura o Contratos de reaseguro automáticos, según corresponda, de acuerdo a la normativa vigente en la materia, celebrados por la aseguradora y con inicio de vigencia durante el período auditado.


ii) Bases para el análisis:


El análisis debe comprender la totalidad de la información descripta precedentemente, es decir, no podrá basarse en procedimientos selectivos.


iii) Documentación respaldatoria:


Si alguno de los contratos no estuviese debidamente firmado por la aseguradora y los reaseguradores intervinientes, o no estuviese completo o la aseguradora contase con notas de cobertura en vez de contratos, el auditor deberá mencionar este hecho en su informe especificando, claramente, de qué contrato se trata, identificando el Código de Operación de Reaseguro (CORE) correspondiente, y asimismo indicar cuál fue la documentación analizada.


En caso que la aseguradora cuente con notas de cobertura deberá aclarar si las mismas se encuentran firmadas por los reaseguradores o por el intermediario.


Para el caso que el auditor certifique que la verificación se efectuó con los contratos de reaseguro y otra documentación complementaria y/o sustentatoria, deberá aclarar de qué tipo de documentación se trata (endosos, constancia de pagos, etc.).


iv) Registro de operaciones de reaseguro:


Verificar que la información sobre condiciones de contratos automáticos de reaseguro surja de lo asentado en el registro rubricado de Operaciones de Reaseguro Pasivo que deben llevar las aseguradoras en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 37.4.1.1. de este Reglamento.”.


ARTÍCULO 5º.- Incorpórese como “Anexo del punto 39.13.4.1. d) III)” el texto obrante en el IF-2024-99702069-APN-GTYN#SSN integra la presente Resolución.


ARTÍCULO 6º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Lo dispuesto en el punto 32.1.1. del R.G.A.A. será de aplicación gradual, conforme el siguiente esquema:

A partir de la información de los Estados Contables al 30.09.2024:

La retención por riesgo y/o evento no deberá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del Patrimonio Neto.

A partir de la información de los Estados Contables al 30.09.2025:

La retención por riesgo y/o evento no deberá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del Patrimonio Neto.


NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.


Acceda a la Resoluciòn sintetizada aquì: 459 BO.pdf