SSN: Incorpora el Código único de identificación de póliza (CUIP)

También en los Seguros Colectivos de Vida sean voluntarios o que cumplan con obligaciones legales (contratos de trabajo, seguros obligatorios exigidos por convenciones colectivas de trabajo y similares), o de Accidentes Personales, tanto en aquellos contributivos como en los que no lo son, las aseguradoras deben extender un Certificado Individual una vez al año.




La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la Resolución Sintetizada 390/2023 de fecha 22/08/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, a través de la cual  se sustituyen distintos puntos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Dentro de los más relevantes se destaca la sustitución del inciso k) del punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “k. “Código Único de Identificación de Póliza” (CUIP) y el Número de Póliza. En caso de renovación, consignar el Número CUIP y el Número de Póliza que se renuevan. Quedan exceptuados de incluir el CUIP los contratos de seguros que se correspondan a la rama Riesgos del Trabajo.”. 

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 25.1.1.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “25.1.1.6. Cuando se emitan renovaciones de pólizas donde no se modifique ni la cobertura ni las cláusulas que la integran, la aseguradora puede omitir el envío del texto completo de los elementos contractuales. En tal caso, las condiciones particulares deben incluir el número de la póliza que renueva, el CUIP y una leyenda que indique: “Se mantiene la validez de las Condiciones Contractuales acompañadas con la Póliza N°……../CUIP N°….. El Asegurado puede requerir el texto completo de dichas condiciones en cualquier momento”.” 

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese los incisos II) y III) del punto 1 del Anexo del punto 25.1.1.9. - Pólizas de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados, del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “II) Póliza N°…………. CUIP N°……………….. III) Endoso N°…………. CUIP N°………………..”. 

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el inciso a) del punto 25.1.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente: “a. El Código Único de Identificación de Póliza (CUIP) y el Número de Póliza.”. 

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el punto 25.3.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “25.3.9. En los Seguros Colectivos de Vida sean voluntarios o que cumplan con obligaciones legales (contratos de trabajo, seguros obligatorios exigidos por convenciones colectivas de trabajo y similares), o de Accidentes Personales, tanto en aquellos contributivos como en los que no lo son, las aseguradoras deben extender un Certificado Individual una vez al año. Los medios fehacientes de comprobación de entrega de la documentación son los estipulados en el punto 25.3.1. Adicionalmente y para el caso de los seguros contratados por un empleador se podrá optar por cualquiera de los siguientes: a) Recibo de haberes suministrado por el Contratante quien deberá consignar en el mismo la siguiente información: Aseguradora, número de póliza, CUIP, riesgos cubiertos, y en caso de corresponder, artículo del convenio de trabajo donde conste la obligación del seguro. b) Exhibición permanente de un afiche en lugar destacado de cada establecimiento del Contratante, de una medida mínima de 60 cm x 45 cm, donde se consigne la información mencionada en el punto a). c) Disposición permanente a través de la intranet del Contratante. Se aclara que, en todos los casos expresados en párrafos anteriores, la aseguradora es responsable por dicha información, no pudiendo delegarse la misma al tomador Contratante.”. 

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase el punto 37.4.2.1.1. al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias): “37.4.2.1.1. Se deberá incluir en el Registro de Emisión de Pólizas y en el Registro de Anulaciones de pólizas, una columna en la que se indique el Número CUIP de la póliza que se emita/anule. La estructura del CUIP obra como “Anexo del punto 37.4.2.1.1.” del presente reglamento.”.

 ARTÍCULO 7°.- Apruébase el “Anexo del punto 37.4.2.1.1.” que como IF-2023-96972650-APN-GI#SSN integra la presente Resolución. 

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase el punto 37.4.2.1.2. al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias): “37.4.2.1.2. Se deberá incluir en el Registro de Denuncia de Siniestros, una columna en la que se indique el Número CUIS del siniestro correspondiente. La estructura del CUIS obra como “Anexo del punto 37.4.2.1.2.” del presente reglamento.”. 

ARTÍCULO 9°.- Apruébese el “Anexo del punto 37.4.2.1.2. que como IF-2023-96972808-APN-GI#SSN integra la presente Resolución. 

ARTÍCULO 10.- Sustituyese el “Anexo III - Automotores, Transporte Público de Pasajeros y Moto vehículos” del punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el obrante en IF-2023-96972899-APN-GI#SSN que integra la presente resolución. 

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el “Anexo IV - Caución y Crédito” del Punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el obrante en IF-2023-96972985-APN-GI#SSN que integra la presente resolución. 

ARTÍCULO 12.- Los sistemas informáticos de las aseguradoras deberán permitir la obtención de información de los registros de CUIP generados, con el formato y extensión que el Organismo requiera. 

ARTÍCULO 13.- Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación a los contratos de seguros y endosos a contratos de seguros vigentes que se celebren y a los siniestros y reclamos que se registren, ambos a partir de la entrada en vigencia de la presente. 

ARTÍCULO 14.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación imperativa en el plazo de NOVENTA (90) días corridos. 

ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Acceda al anexo 1 aquí:anexo_6943139_1.pdf

Acceda al anexo 2 aquí: anexo_6943139_2.pdf

Acceda al anexo 3 aquí: anexo_6943139_3.pdf

Acceda al anexo 4 aquí: anexo_6943139_4.pdf