SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 159/2025
SÍNTESIS: RESOL-2025-159-APN-SSN#MEC Fecha: 13/03/2025
Visto el EX-2025-15472414-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como punto 81.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) el siguiente texto: “81.4. Requisito Previo. Sin perjuicio de otras medidas que a derecho correspondan, no se dará curso a los trámites previstos en los puntos 7, 8, 9, 23, 31, 38 y 46 del presente Reglamento mientras cuenten con saldo deudor respecto de los conceptos exigibles previstos en el artículo 81 de la Ley N° 20.091 y en las Leyes Nros. 25.054, 26.363, 26.815 y/o cualquier otro dispositivo normativo que atribuya a esta Superintendencia de Seguros de la Nación la condición de agente recaudador. A tal efecto, ingresado el trámite, previo a su sustanciación, se verificará la existencia de deuda. En el supuesto de que la aseguradora contase con saldo deudor, el trámite se suspenderá hasta tanto se proceda al pago de lo adeudado.”. ARTÍCULO 2º.- Deróguese el punto 23.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 17/03/2025 N° 15239/25 v. 17/03/2025
Fecha de publicación 17/03/2025