La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la Resolución 367/2023 de fecha 07/08/2023 mediante la cual se sustitúye el segundo párrafo del punto 81.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN No 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente: “Asimismo se aplicará un interés punitorio equivalente a la Tasa Activa Cartera General Diversas publicada diariamente por el Banco de la Nación Argentina.”.
La Ley N° 20.091 establece en su artículo 81 los recursos con los que esta Autoridad de Control costea los gastos de su funcionamiento y que entre dichos recursos establece, en su inciso b), el pago de una tasa uniforme recaudada por las aseguradoras como agentes de retención, la cual se liquida trimestralmente sobre los seguros directos neto de anulaciones.
La norma establece que la falta de pago oportuno de dicho ingreso, se ve incrementada por el devengamiento de un recargo que se encontraba establecido en el UNO POR CIENTO (1%) mensual. En el contexto actual se verifica necesario actualizar el interés punitorio conforme lo establece la propia norma. y por tal motivo se resolvió:
Sustituir el segundo párrafo del punto 81.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN No 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente: “Asimismo se aplicará un interés punitorio equivalente a la Tasa Activa Cartera General Diversas publicada diariamente por el Banco de la Nación Argentina.”.