La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la Resolución 745/2022 de fecha 02/11/2022 y publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial mediante la cual dispone la sustitución del inciso a) del Artículo 2 de Resolución RESOL-2018-816-APN-SSN#MHA de fecha 10 de agosto, por el siguiente:
“Beneficiario final”: será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.
Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.
Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Acceda a la resolución completa aquí: resol. 745 2022 SSN.docx