La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) dictó la Resolución 618/2022 de fecha 29/08/2022 y que fuera publicada en en Boletín Oficial con fecha de hoy mediante la cual modifica el Reglamento aprobado por la RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC a los fines de receptar lo dispuesto por la Resolución Conjunta RESFC-2022-1-APN-SRT#MT, de fecha 3 de agosto.
Mediante la misma la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y de la SUPERINTENDENCIA SERVICIOS DE SALUD, se aprobó el “RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE PAGOS DE EROGACIONES EFECTUADAS POR LAS OBRAS SOCIALES A CUENTA DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES -CREADO POR EL DECRETO N° 590/97- PARA AFRONTAR LOS COSTOS DE LAS PRESTACIONES MÉDICO ASISTENCIALES VINCULADAS CON LA ENFERMEDAD PRODUCIDA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV-2, QUE CORRESPONDA ABONAR A LAS A.R.T. -EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS N° 367/20, N° 875/20, N° 39/21 Y COMPLEMENTARIOS, COMO ASÍ TAMBIÉN A LO ESTABLECIDO POR EL APARTADO 2, INCISO B) DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 24.557-.”
Por tal motivo la SSN resolvió:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución RESOL-2021-882-APN-SSN#MEC de fecha 27 de diciembre.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 17 del Anexo IF-2020-66454507-APN-GTYN#SSN de la Resolución RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC, de fecha 7 de octubre, por el siguiente:
“ARTICULO 17: El QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos ingresados a las Aseguradoras con destino al FFEP será girado a la cuenta de administración habilitada en el Banco de la Nación Argentina dentro de los diez (10) días hábiles. Posteriormente, la Coordinación del FFEP realizará las transferencias a las cuentas bancarias especiales de las Obras Sociales Sindicales, abiertas de conformidad con los artículos 1° y 2° de la Resolución Conjunta RESFC-2022-1-APN-SRT#MT, una vez descontados los impuestos y comisiones bancarias aplicables. Dichas transferencias deberán ser realizadas dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes posterior al de recepción de los fondos por parte de la Coordinación.
El importe remanente será retenido por las aseguradoras, en su carácter de administradoras fiduciarias, en una cuenta especial y deberán ser invertidos en plazos fijos y podrán mantener hasta un CINCO POR CIENTO (5%) en cuentas corrientes.
El saldo pendiente de utilización de propiedad del FFEP informado hasta el presente como “Fondos FFEP Resolución General N° 29.323 inc. a)” será utilizado por las Aseguradoras para el pago de todos los conceptos imputables al mismo hasta su agotamiento, con excepción de los gastos que demande la administración fiduciaria común, para lo cual el FFEP deberá utilizar la cuenta de administración fiduciaria común. A estos fondos deben adicionarse en concepto de rentabilidad financiera, el interés que surja de aplicar la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina para depósitos en caja de ahorro sobre el saldo mensual desde la fecha de su constitución hasta la fecha de su agotamiento.”.
Acceda a la Resolución completa aquí : resol. 618 2022 ssn.docx