Examen ante SSN: Se amplían a 3 las oportunidades para rendir

"El Aspirante que hubiere cursado y aprobado el correspondiente Programa de Capacitación estará facultado, en consideración de una misma cursada, a presentarse para rendir en un máximo de TRES (3) oportunidades en los TRES (3) turnos de examen subsiguientes, computados desde la fecha de finalización del curso; abonando un derecho de examen por cada presentación. Transcurrido dicho periodo sin haberse inscripto o aprobado, deberá efectuar un nuevo curso y presentarse nuevamente a examen.”



La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) estableció a través de la  RESOL-2022-474-APN-SSN#MEC de Fecha: 01/07/2022 y publicada hoy en el Boletín Oficial, que se Sustituye el Artículo 60 del Reglamento General para las actividades académicas y administrativas de los Programas de Capacitación para Productores Asesores de Seguros, Aspirantes a la obtención de matrícula, o su ampliación, obrante en el Anexo I (IF-2021-25060012-APN-GAYR#SSN) de la Resolución RESOL-2021-310-APN-SSN#MEC de fecha 29 de marzo, por el siguiente: “ARTÍCULO 60.- "El Aspirante que hubiere cursado y aprobado el correspondiente Programa de Capacitación estará facultado, en consideración de una misma cursada, a presentarse para rendir en un máximo de TRES (3) oportunidades en los TRES (3) turnos de examen subsiguientes, computados desde la fecha de finalización del curso; abonando un derecho de examen por cada presentación. Transcurrido dicho periodo sin haberse inscripto o aprobado, deberá efectuar un nuevo curso y presentarse nuevamente a examen.”.

Cabe señalar que anteriormente el reglamento establecía que el aspirante que hubiere completado y aprobado el respectivo curso podía presentarse, en orden a la regularidad obtenida, en un máximo de DOS (2) oportunidades dentro de los siguientes TRES (3) llamados de examen luego de la fecha de aprobación del curso.

De esta manera se amplía en una oportunidad mas el rendir el examen para la obtención de la matrícula profesional.

Accede a la resolución completa aquí: RES_RESOL-2022-00474-APN-SSN#MEC_20220701.pdf