La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a través de la Resolución Sintetizada 392/2024 de fecha 16/08/2024 y publicada hoy en el Boletín Oficial dispuso nuevas modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
El organismo de control manifiesta que en consonancia con las múltiples medidas y políticas implementadas por el Gobierno Nacional, trabaja en un proceso orientado a reducir la burocracia y simplificar normas y procedimientos administrativos, en procura de facilitar la interacción entre ciudadanos y aseguradoras con las instituciones públicas, con miras a brindar respuestas rápidas y propiciar un control eficiente, poniendo de manifiesto que la referida desburocratización, a más de otorgar mayor libertad al mercado y mayor seguridad a los asegurados y asegurables, propende asimismo a favorecer el acceso a la normativa por parte de la ciudadanía, de modo que cualquier persona pueda comprender las normas sin mayores dificultades, en tanto ello redunda en transparencia, eficiencia y desarrollo económico.
Que por otra parte, y a partir de la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de la normativa vigente, se advierte que los requisitos de emisión mínima por Rama restringen la libertad de diversificación en materia de comercialización.
Por ello y a fines de optimizar la función de contralor del Organismo, corresponde promover la supervisión trimestral de la emisión total de las aseguradoras, en detrimento del exceso de controles relativos a la operatoria de cada Rama.
Asimismo, toda vez que el ejercicio del control de la actividad aseguradora lleva ínsito el deber de optimizar los recursos disponibles, resulta necesario afianzar la importancia del pago de las tasas vigentes por parte de las entidades.
Por el ello el Superintendente de seguros resolvió:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los puntos 23.1., 23.2. y 23.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por los siguientes: “23.1. Ramas de Seguro 23.1.1.
Las aseguradoras podrán operar en las ramas de seguro en las que cuenten con la autorización expresa por parte de este Organismo. 23.1.2. Las aseguradoras no podrán operar de manera conjunta en cualquiera de las ramas comprendidas en los incisos i) y o) del punto 30.1.1.1. 23.1.3. A los efectos de mantener la autorización para operar, las aseguradoras deberán acreditar al cierre de cada estado contable trimestral una emisión total superior al CINCO POR CIENTO (5%) de su capital mínimo a acreditar, calculado según lo dispuesto en el punto 30.1.1.1.
La emisión a considerar deberá estar expresada en moneda homogénea y se corresponderá a los últimos DOCE (12) meses anteriores al cierre del período en cuestión. En el caso de no acreditarse el supuesto previsto, la entidad quedará incursa en el inciso a) del artículo 48 de la Ley Nº 20.091.
Lo dispuesto no será de aplicación para las mutuales que operan en forma exclusiva en el seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros y las entidades que operan en Seguros de Retiro y Riesgos del Trabajo. 23.1.4. Para las aseguradoras que inician sus operaciones, a los fines de verificar la relación entre primas emitidas y capital mínimo a acreditar, se considerará el primer cierre anual en el cual se completen VEINTICUATRO (24) meses desde el estado contable en el cual registre emisión. Todo ello sin perjuicio de lo estipulado en el inciso a) del artículo 48 de la Ley Nº 20.091. 23.1.5.
En caso de revocación de la autorización de la rama, la aseguradora deberá mantener el capital mínimo requerido hasta tanto la SSN preste conformidad y se expida respecto a la desafectación de dicho capital. 23.2. Depósito de Planes Los planes de seguro especificados en el “Anexo del punto 23.2.” del presente Reglamento deberán presentarse bajo la modalidad de “Depósito de Planes”, de conformidad con los lineamientos o resoluciones de carácter general autorizadas por esta SSN. Realizado el depósito del plan y bajo la condición de que posea las formalidades indicadas en el punto 23.2.1., la aseguradora quedará automáticamente autorizada para la inmediata utilización de las condiciones contractuales y, en su caso, tarifarias.
Si surgiera un apartamiento de lo establecido en los lineamientos específicos, la SSN podrá requerir su adecuación. 23.2.1. Presentación Al realizar el depósito del plan, la aseguradora deberá presentar: a. Nota firmada por el representante legal de la entidad manifestando la voluntad de operar con el plan; b. Condiciones contractuales y formularios de denuncia de siniestro y, de corresponder, de declaración de salud.
En caso de utilizar resoluciones de carácter general, se deberá remitir texto ordenado de las condiciones contractuales; c. Nota técnica contemplando todo elemento que deba ser detallado en las condiciones particulares y cuyo valor no se encuentre específicamente establecido en las condiciones contractuales del plan. Para las coberturas de personas, deberán remitirse los cálculos de las tarifas mediante hoja de cálculo; d. Política de suscripción y retención de riesgos conforme lo estipulado en el punto 24.1. del presente Reglamento; e. Opinión actuarial que avale la suficiencia técnica de primas y que no sean abusivas ni discriminatorias, sólo para las coberturas de personas, firmada por un profesional independiente inscripto en el “Registro de Actuarios” de la SSN; f. Opinión letrada de la cual surja que las condiciones contractuales del plan propuesto se ajustan a las disposiciones de las leyes vigentes en materia de seguros, firmada por un abogado independiente indicando número de matrícula e institución otorgante. Cuando se efectúen modificaciones sobre un plan existente deberá acompañarse la documentación detallada en los incisos precedentes, incluyendo el texto correspondiente a las modificaciones pretendidas, pudiendo prescindirse de aquella que no corresponda atento las particularidades de la modificación. Deberán encontrarse a disposición de la SSN el acta del órgano de administración en la que conste la voluntad societaria de operar con un nuevo plan de seguros, o modificar un plan existente, y el texto ordenado de las condiciones contractuales y nota técnica. 23.4. Ingresado alguno de los trámites comprendidos en el punto 23, y previo a su sustanciación, se constatará la existencia de deuda por Tasa Uniforme. En caso de que la aseguradora contase con saldo deudor, el trámite se tendrá por no presentado y se procederá a su archivo.”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse, como “Anexo del punto 23.2. inc. a)”, los lineamientos para las condiciones contractuales y la nota técnica de los planes de seguro obrantes en IF-2024-83491243-APN-GTYN#SSN, parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el “Anexo del punto 23.2.” por el obrante en IF-2024-83495097-APNGTYN#SSN, parte integrante de la presente. ARTÍCULO 4º.- Deróguense las Resoluciones SSN N° 21.302 de fecha 12 de julio de 1991, N° 21.600 de fecha 3 de marzo de 1992, N° 30.167 de fecha 5 de octubre de 2004, N° 32.727 de fecha 25 de enero de 2008, N° 35.467 de fecha 30 de noviembre de 2010, N° 37.270 de fecha 23 de noviembre de 2012, Nº 37.275 de fecha 29 de noviembre de 2012, Nº 35.678 de fecha 22 de marzo de 2011, RESOL-2018-145- APN-SSN#MF de fecha 22 de febrero, RESOL-2018-206-APN-SSN#MF de fecha 5 de marzo, RESOL2018-209-APN-SSN#MF de fecha 5 de marzo, RESOL-2018-247-APN-SSN#MF de fecha 12 de marzo, RESOL-2018-298-APN-SSN#MF de fecha 22 de marzo, RESOL-2018-367-APN-SSN#MF de fecha 17 de abril, RESOL-2018-585-APN-SSN#MF de fecha 15 de junio, RESOL-2018-611-APN-SSN#MF de fecha 28 de junio, RESOL-2018-642-APN-SSN#MF de fecha 6 de julio, RESOL-2018-697-APNSSN#MHA de fecha 24 de julio, RESOL-2018-705-APN-SSN#MHA de fecha 26 de julio, RESOL-2019- 475-APN-SSN#MHA de fecha 16 de mayo, RESOL-2019-552-APN-SSN#MHA de fecha 18 de junio, RESOL-2019-570-APN-SSN#MHA de fecha 21 de junio, RESOL-2019-813-APN-SSN#MHA de fecha 10 de septiembre, RESOL-2019-824-APN-SSN#MHA de fecha 10 de septiembre y RESOL-2021-850- APN-SSN#MEC de fecha 9 de diciembre. ARTÍCULO 5º.- Deróguense las Circulares SSN N° 2.663 de fecha 31 de marzo de 1992 y las obrantes en IF-2018-63948682-APN-GTYN#SSN de fecha 7 de diciembre e IF-2018-37089018-APN-GTYN#SSN de fecha 2 de agosto. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Acceda a la Resolución aquí: 392 BO.pdf