Su esposo murió por COVID y la ART le pagará $10 millones

El hombre de 60 años se desempeñaba como placero y contrajo el virus mientras trabajaba, por lo que su familia consiguió esa indemnización.



La viuda de un hombre quien falleció por COVID durante el 2021, logró a través de la representación de un estudio jurídico neuquino, el reconocimiento económico de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) la que tendrá que pagarle una indemnización de 10 millones de pesos.

El hombre, quien falleció el 15 de septiembre del año pasado, tenía 60 años y se desempeñaba como placero en la Municipalidad de Campo Grande.

Leandro Cortes del estudio CyC Abogados, quien representó a la familia explicó a LMNeuquén que la primera presentación que tuvieron que hacer fue ante la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo (SRT), donde confirmaron que el fallecido se había contagiado de COVID durante el trabajo.

En esa presentación aclararon que el hombre fallecido, si bien trabajaba en un espacio abierto, que era una plaza, sí tenía contactoestrecho con varias personas quienes llevaban diferentes elementos al lugar de trabajo. Personal que se encargaba de los cuidados de la bomba de agua, camioneros y otros trabajadores de quienes pudo haberse contagiado.

Esos datos son los que sirvieron para confirmar que la enfermedad la había contraído en su puesto de trabajo. El abogado recordó que el COVID fue reconocido como una enfermedad profesional -no listada- para los trabajadores esenciales, y es por eso que la ART debe darle este reconocimiento económico en este caso a la viuda, o a la propia persona si es que se contagió y le quedaron secuelas.

El decreto nacional 367 del 2020 que validó esta indemnización definió que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV-2, se considera presuntivamente una enfermedad "de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto".

Este decreto estuvo vigente en su totalidad hasta el 31 de diciembre del 2021, los cambios se deben al plan de vacunación llevado adelante por el Gobierno Nacional y las aperturas comerciales y de circulación a partir de esa fecha. Desde esa fecha y hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria, se entiende que existe relación de causalidad directa e inmediata, exclusivamente para los trabajadores y trabajadoras de la salud y miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan con servicio efectivo y se contagien de la enfermedad.

"Esto no quiere decir que las personas que no pertenecen a estos trabajos no se encuentren amparadas, sino que deberá acreditarse ante las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, caso por caso, que existe una relación de causalidad entre la patología y su actividad laboral. A partir de este año cada trabajador tiene que justificar y acreditar si el contagio se produjo prestando tareas laborales, a los fines de poder obtener la cobertura del sistema de riesgos del trabajo como enfermedad profesional no listada. La presunción de que la enfermedad se produjo en el trabajo se mantiene ahora solo para el personal de la salud y miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales", explicó Cortés.

(Fuente: La Mañana de Neuquén)