LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) estableció mediante la Resolución -2023-202-APN-SSN#MEC de fecha 25 de abril de 2023 y publicada hoy en el Boletín Oficial que , con excepción de aquellas notificaciones que se efectúen a través del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N) implementado por la Resolución SSN 39.527 del 29 de octubre de 2015 y sin perjuicio de los medios previstos por el Decreto N° 1.759, de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. Decreto N° 894/2017), todas las notificaciones dirigidas a los sujetos sometidos al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se realizarán mediante la Plataforma Electrónica de “Trámites a Distancia” (TAD).
Se dispone que en los casos de las personas jurídicas que no cuenten con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), ya sea por encontrarse en trámite de constitución, inscripción o resultar una entidad inscripta en el extranjero, la notificación se realizará en el Domicilio Especial Electrónico constituido de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Representante Legal o del Apoderado.
Por lo tanto los sujetos sometidos al control de este Organismo que a la fecha del dictado de la presente no cuenten con un perfil generado en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), deberán proceder a su creación a la fecha de entrada en vigencia indicada en el artículo siguiente, bajo apercibimiento de tener por notificado el acto y/o documento correspondiente mediante su publicación en el sitio web de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de conformidad al procedimiento previsto en el ACTO-2023-45682552-APN-GAYR#SSN, que se aprueba como Anexo I y forma parte integrante de la presente.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 15 de mayo de 2023.
Acceda a la resolución completa aquí: anexo_6853012_1.pdf