La Cámara Nacional del Trabajo ordenó a una empresa aseguradora abonar en base a la cotización del dólar MEP el monto que surge de un plan de pensión en dólares que un trabajador pactó en su momento. La decisión fue tomada por la Sala VIII de la Cámara al revocar una decisión de un tribunal de primera instancia.
El tribunal de segunda instancia ordenó que los 22.108,69 dólares fijados en la sentencia sean cancelados a favor de la viuda y los hijos -el trabajador falleció durante el trámite judicial- por la firma Invista Argentina S.R.L en base a la cotización del denominado dólar MEP, informaron fuentes tribunalicias.
En la causa, el abogado accionante se opuso a que la aseguradora cancelara la pensión en base al monto que surge de la cotización oficial del dólar que define el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).
La postura de la demandada -que expuso la imposibilidad de adquirir los dólares-, prosperó en primera instancia, donde se ponderaron los artículos 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, 38 de la ley 12.155 y 7 de la ley 23.928 que prevén que las obligaciones en divisas extranjera se cumplen dando el equivalente en moneda de curso legal”.
Al revocar el fallo, la Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo invocó jurisprudencia según la cual no hay por qué interpretar que el equivalente en moneda en curso legal al que alude el artículo 765 del Código Civil y Comercial, suponga que la conversión deba realizarse según la cotización oficial.
Con el mismo precedente agregó que “un simple cálculo evidencia que, la pretensión de la accionada, de convertir la deuda” en moneda extranjera a la cotización oficial “no arroja una suma ‘equivalente’ en pesos que permita el cumplimiento íntegro de la sentencia”.
Los camaristas Víctor Pesino y María González acotaron que evaluando “los límites fijados por el BCRA (Comunicación A6815 y concordantes) y las variantes reguladas por esa autoridad, en lo relativo a las operaciones de cambio en el mercado financiero, la equivalencia sostenida en el marco legal vigente no brinda una solución dirimente al conflicto”.
“Ahora bien, existe dentro del abanico de posibilidades que otorga el mercado cambiario legal y regulado, una cotización del denominado dólar MEP (mercado electrónico de pagos) que, a criterio de este Tribunal, es el más adecuado a recurrir para el cumplimiento de la sentencia”, agregó el tribunal.
Los camaristas evaluaron que “ello es así, porque su precio deriva de la compra y venta de títulos públicos (con las regulaciones específicas), de acuerdo a los valores del mercado que, por cierto, no afecta las reservas públicas”.
Por último, remarcaron que “la cotización de la moneda extranjera es comunicada diariamente a través de medios periodísticos, de lo que resulta que ese procedimiento para obtener divisas extranjeras encuentra respaldo legal” por lo que “al no poder ser cancelada la deuda en dólares por razones “de público y notorio”, tal como lo expresa la demandada, "deberá serlo en pesos a la cotización del dólar MEP al día del pago”. (Télam)