ÚLTIMO MOMENTO: LIQUIDACIÓN FORZOSA DE ORBIS



En un corto pero contundente pronunciamiento dictado por unanimidad por los tres magistrados intervinientes, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aceptó la apelación planteada por la Superintendencia de Seguros de la Nación respecto del fallo de primera instancia que había confirmado el pedido de autoliquidación de ORBIS Cía. Argentina de Seguros sin la intervención del Organismo de Control en el proceso.

Los jueces Pablo Heredia, Ernesto Lucchelli y Eduardo Machín, hicieron suyos los fundamentos y conclusiones vertidas en su dictamen de fecha 30/10/2025 por la Fiscal General ante la Cámara, la Dra. Gabriela Fernanda Boquín, la cual en su extenso dictamen señala "la existencia de varios pedidos de quiebra o liquidación forzosa iniciados contra Orbis con base en el incumplimiento de sentencias condenatorias contra la aseguradora y regulaciones de honorarios a su cargo, que se encontrarían firmes e impagas"..."Según surge de los referidos pedidos de quiebra, los mismos se sustentaron en el incumplimiento por parte de Orbis del pago de las indemnizaciones provenientes de sentencias firmes y consentidas. En virtud de ello, puede concluirse que no parecería eficiente una liquidación que incumple el pago de condenas firmes y consentidas."

Con absoluta claridad, la Dra. Boquin concluye su análisis manifestando: "Ante ello las defensas de la demandada se orientan a privilegiar su derecho a ser quien liquide el patrimonio, olvidando que el interés tutelado debiera ser el de los asegurados, encomendándose justamente dicho propósito a la autoridad de control."

Tomando en consideración los argumentos del dictamen antes señalado, los magistrados concluyeron: "...no puede perderse de vista que el control estatal sobre la liquidación privada no se limita a una verificación meramente documental, sino que exige la disponibilidad de información clara, íntegra y oportuna, de modo tal que la SSN pueda ejercer de manera efectiva su función de policía de la actividad aseguradora. Las insuficiencias señaladas por dicho organismo respecto del “Informe de Gestión Proyectada y del Balance de Liquidación”, así como de la información vinculada al estado de los reclamos, evidencian una afectación directa al ejercicio de dicha función. La eventual aceptación de un plan que no satisface tales estándares podría traducirse en una delegación impropia de la tutela de los asegurados en un contexto de evidente fragilidad patrimonial de la empresa, con el consiguiente riesgo institucional."

DICTAMEN DE LA DRA. GABRIELA BOQUÍN  

FALLO DE LA SALA D