La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces María Isabel Benavente y Guillermo D. González Zurro, incrementó a más de $15 millones el resarcimiento para una víctima de un accidente automovilístico ocurrido en febrero de 2021 en la provincia de Buenos Aires.
El actor demandó al conductor del vehículo, además de citar en garantía a Provincia Seguros S.A., por los daños sufridos cuando el rodado en el que viajaba -siendo transportado benévolamente- colisionó contra una palmera y dio una vuelta de campana. El actor salió despedido del automóvil y quedó tirado sobre el pavimento, por lo que sufrió graves lesiones.
En primera instancia se le habían reconocido $4 millones por incapacidad sobreviniente, $3 millones por daño moral y $100 mil por gastos médicos. Ambas partes apelaron la decisión en los autos “Amaya, Abraham Daniel c/ Castaño, Leandro Matías Ezequiel y otros s/ daños y perjuicios”.
El juez de grado estimó que la decisión de ser transportado benévolamente “no implicó para la víctima una asunción de riesgos que limite o atempere la imputación objetiva de responsabilidad prevista en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial”. También estimó improcedente atribuir culpa a la víctima que era transportada en forma benévola sin utilizar el cinturón de seguridad, si dicha circunstancia no tiene relación causal adecuada con la producción del accidente de tránsito.
“La omisión de usar el cinturón de seguridad puede hacer que, a pesar de ser el demandado totalmente responsable por el siniestro, algunos daños hubieran sido menores si la víctima hubiese tomado dicha precaución”, concluyó la Alzada.
En el caso se analizó la incidencia del no uso del cinturón de seguridad por parte de la víctima. Los jueces de Alzada concluyeron que el demandante efectivamente no llevaba el cinturón colocado, lo que agravó sus lesiones, ya que en el vehículo siniestrado viajaban otras personas que se mantuvieron en el habitáculo a pesar de la colisión.
“La omisión de usar el cinturón de seguridad puede hacer que, a pesar de ser el demandado totalmente responsable por el siniestro, algunos daños hubieran sido menores si la víctima hubiese tomado dicha precaución”, concluyó la Alzada.
De este modo, el Tribunal modificó la sentencia apelada: reconoció la suma de $150.000 en concepto de gastos futuros (tratamientos médicos) y elevó a $10.000.000 y $5.000.000 las sumas correspondientes a incapacidad psicofísica sobreviniente y daño moral, respectivamente. (Fuente: Diario Judicial)