Cuando no hay plata que alcance



Dos juezas de Cipolletti le negaron el beneficio al anestesista Hernán Rocha Anzaldo, quien pretendía evitar el juicio a cambio de seis millones. La víctima, una enfermera que trabajaba con él, entró al quirófano por una apendicitis pero sufrió un paro cardíaco por falta de control del médico y quedó en estado vegetativo.

El 27 de septiembre de 2022 Herminda del Carmen Sandoval, de 50 años, fue intervenida en el Policlínico Modelo de Cipolletti por un cuadro agudo de apendicitis.

El abogado de la familia, Michel Rischmann, contó que según los informes, el problema surgió cuando le colocaron la anestesia por la falta de control de Rocha Anzaldo, que debía esperar hasta que ella despertara. “Él no estaba, abandonó el quirófano”, sostuvo el querellante. Como consecuencia la paciente hizo un paro y eso le ocasionó lesiones cerebrales irreversibles.

Al anestesista del Policlínico Modelo le formularon cargos por la supuesta mala praxis. Sin embargo, sus abogados solicitaron la suspensión de juicio a prueba, que es un beneficio procesal contemplado en el código de procedimientos. Entre otras cosas, el médico ofreció seis millones para compensar a la familia de la enfermera.

La discusión se centró en la “auto inhabilitación” ya que el nuevo código no lo exigem, pero tampoco lo prohíbe. El fiscal Guillermo Ibáñez y el querellante Rischmann se opusieron a la aplicación de ese beneficio y la jueza de garantías Agustina Bagniole, que ya había admitido los cargos contra el médico, resolvió a favor de los familiares de la víctima. Consideró que el monto ofrecido era irrazonable y que el galeno no había ofrecido inhabilitarse.

La defensa solicitó la revisión, pero en esa segunda instancia la jueza de juicio Alejandra Berenguer se expidió con la misma solución legal. “Entiendo que en el caso concreto, la familia explicó que una externación de la paciente requeriría un costo de 200 mil pesos por mes. En consecuencia la cuenta es clara: los seis millones ofrecidos alcanzan sólo para 30 días, el monto es irrazonable”, concluyó la magistrada.

Consideró que la auto inhabilitación era lo más razonable y adecuado, que el legislador puede no haberlo incluido como condición pero no lo prohibió. Explicó en su resolución que la finalidad de prevención está prevista en el artículo 27 bis del Código Penal. “Ese artículo habilita a las magistradas a imponer las pautas de conductas y específicamente habla de reglas de conductas adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos. Y después hay otro párrafo que dice que las reglas pueden ser modificadas por el tribunal según el caso”, finalizó.

Con esta segunda resolución, la familia de la enfermera tendrá la posibilidad de llevar al médico a juicio para conocer, con más precisión, qué fue lo que sucedió con su madre. De la otra manera, si le concedían la suspensión de juicio a prueba el caso se cerraba sin más respuestas que el dinero ofrecido y el anestesista iba a terminar sobreseído.

(Fuente: Rionegro.com.ar)