Alexis Marcelo Mariano Lahora fue condenado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por seis años para ejercer la profesión de médico por considerarlo autor penalmente responsable de homicidio culposo. El hecho ocurrió en Corcovado (Chubut) entre los días 18 y 19 de abril de 2020, en perjuicio de quien en vida fuera Cristian Thorp.
La sentencia de la juez Fernanda Révori concluyó que la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal logró imponerse, al resultar acreditado más allá de toda duda razonable que Alexis Marcelo Mariano Lahora, en su condición de médico rural de guardia del Hospital Rural de Corcovado, infringió los deberes a su cargo, actuando de modo negligente e imperito durante los días 18 y 19 de abril de 2020, cuando atendió y trató a quien en vida fuera Cristian Thorp, quien ingresó en estado de shock, descompensado y deshidratado al centro de salud, no habiendo ajustado su conducta a las reglas dictadas por la práctica médica al no haber tomado acciones positivas para revertir el cuadro del afectado, actuando de manera deficiente y desaprensiva al dejar pasar el tiempo sin indagar y tratar la causa del estado de shock que no se revertía con las horas, no controlar personalmente la evolución del paciente shockeado e internado bajo sus órdenes, ni derivarlo a un centro de salud de mayor complejidad. Esa desatención incrementó el riesgo en el que se hallaba Thorp, lo que se materializó en su fallecimiento.
FALTÓ AL DEBER DE CUIDADO
La jueza Révori ponderó que el acusado, en su calidad de médico rural y de guardia se hallaba en relación a Thorp en una posición de garante, de la que derivaba una mayor intensidad del deber general de cuidado a su cargo. La juez citó a Terragni, quién sostiene que la profesión médica en el ámbito rural implica un compromiso genérico con los enfermos y accidentados de la zona, así como una extraordinaria dependencia de ellos respecto de ese médico. Al igual que el médico de guardia se encuentra en una posición que el autor denomina de monopolio.
Ello no implica afirmar que el médico tenga el deber de evitar el resultado, sino el deber de evitación, haciendo lo que esté humanamente a su alcance para que no ocurra.
Conforme ha podido ser reconstruido el profesional recibió a las 22:00/22:30 horas del sábado 18 de abril de 2020 a un paciente descompensado, en estado de shock, con sus signos vitales alterados. Se hizo presente en la guardia, lo examinó, efectuó un diagnóstico presuntivo, indicó tratamiento y ordenó su internación en horas de la medianoche porque el cuadro no cedía y se retiró a su domicilio.
A pesar del cuadro clínico consignado por los enfermeros durante la madrugada, el médico acusado, a cargo de quien estaba el paciente, a las 05:00 am solo lo medica, no regresando al nosocomio -a pesar de seguir de guardia y con un paciente internado descompensado desde la noche anterior-, hasta pasadas las 12:10 horas del día 19/04/2020, cuando Thorp estaba ya convulsionando y en paro cardíaco.
(Fuente: El Patagónico)