Recién terminaba el desayuno en la salita de 4 años y un nene salió corriendo para lavar su tacita. En esa acción chocó contra otro nene y lo hizo caer con todo el peso de su cuerpo sobre el brazo derecho. La seño avisó a la directora y enseguida se comunicaron con la familia. El niño fue derivado al hospital, donde le brindaron las primeras curaciones, pero fue recién al segundo día que lo derivaron a un centro de mayor complejidad donde pudieron diagnosticar la lesión: una fractura en la muñeca que luego demandó una importante operación y le dejó secuelas físicas irreversibles.
Todo ocurrió en un jardín público de Allen. La mamá y el papá del nene iniciaron una demanda en el fuero Contencioso Administrativo de Roca para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios. No hicieron planteos contra ninguna docente en particular, sino directamente contra el Estado provincial. El juez valoró todas las circunstancias del accidente, consideró acreditada la responsabilidad estatal y finalmente hizo lugar a la demanda. Condenó a la provincia a pagar una indemnización de casi 13 millones de pesos y estableció que antes de efectuar cualquier pago, los progenitores deberán presentar “un proyecto de inversión” del dinero a favor del niño, avalado por una Defensora de Menores.
El nene estuvo un mes enyesado y luego, con la operación, le colocaron clavos y sujeciones. Perdió el resto del año escolar y desde entonces ha registrado fuertes dolores, además de una reducción irreversible de la movilidad natural de la muñeca.
Al contestar la demanda, la Provincia intentó eximirse o atenuar su responsabilidad invocando la culpa del propio niño, pero el argumento fue descartado por el juez. Por su parte, la aseguradora Horizonte demostró haber cubierto la asistencia médica inicial y alegó que no debía cubrir las demás secuelas porque no estaban incluidas en la póliza. Esa defensa también fue rechazada en la sentencia.
El juez valoró que el niño “se encuentra cubierto por una tutela especial” prevista en tratados internacionales del bloque constitucional, leyes nacionales y leyes provinciales. Afirmó que “los establecimientos educativos estatales asumen, junto con la obligación principal de prestar el servicio público de educación de manera gratuita y universal, el deber de garantizar que los niños, niñas y adolescentes no sufrirán daños como consecuencia directa de asistir al establecimiento”.
“El servicio de enseñanza público a cargo del Estado provincial trae consigo un régimen de protección especial hacia el alumno o alumna, que excede la simple obligación de custodia y cuidado, pues exige extremar los recaudos de supervisión para devolver los niños a sus padres en las mismas condiciones de salud e integridad en que los recibió”, dice el fallo.
Agrega que “los progenitores delegaron el cuidado, control y vigilancia de su hijo a las autoridades del jardín de infantes provincial, con la garantía que el mismo no sufriría daños cuando el niño se encontraba bajo supervisión de la docente a cargo. El menor de edad debió ser vigilado por la docente durante su permanencia en el establecimiento público dentro del horario escolar. La docente actuaba en los hechos como agente pública, en ejercicio de función administrativa, y el niño se encontraba bajo la esfera de control y vigilancia del establecimiento educacional”.
Además de la limitación funcional que padece el niño en la muñeca derecha, una pericia confirmó el daño psicológico como “trastorno por estrés-postraumático”, que puede generar distintos síntomas que afectan a la vida cotidiana.
La sentencia reconoció una indemnización por la incapacidad física, el daño psicológico, los gastos de tratamiento y rehabilitación psíquica y el daño moral. La condena recayó sobre la provincia y sobre la aseguradora Horizonte, esta última hasta la medida de la póliza. (Noticias Río Negro)