Condena por mal rechazo y oferta desactualizada

La propietaria inició una demanda y argumentó que “trascurridos más de nueve meses corresponde su actualización con intereses”.



Realizó la denuncia en la comisaría más cercana y luego hizo lo propio en la aseguradora. Inicialmente la compañía del seguro rechazó la cobertura alegando “culpa grave del asegurado”, puesto que el vehículo, de acuerdo a la denuncia policial, “estaba en marcha”.

Inició entonces un reclamo en defensa del consumidor, y en marzo del año pasado la compañía de seguros le envió un mail en el que revirtió su negativa inicial a cubrir el hecho, pero le ofreció el monto de la póliza al momento del robo. Eran poco más de ocho millones de pesos.

La propietaria inició una demanda y argumentó que “trascurridos más de nueve meses corresponde su actualización con intereses”.

Por su parte, la compañía de seguros manifestó que reconsideró su negativa a cubrir el siniestro, pero que fue la dueña la que no cumplió con el trámite de baja del vehículo. Por lo tanto, rechazó la actualización de los topes de la póliza.

Tras analizar el caso, la jueza civil de Viedma manifestó que “queda claro el incumplimiento contractual por parte de la demandada, que se configuró en la oportunidad en que, sin fundamentos para tornarlo procedente, la aseguradora rechazó el siniestro sin recurrir a investigación alguna ni pedido de información complementaria”.

Recordó que “luego de iniciadas actuaciones ante el Departamento de Defensa del Consumidor de la Provincia de Río Negro, la compañía revierte el rechazo inicial y ofrece dar curso al siniestro”.

Tuvo en cuenta que “si bien el límite de cobertura es inmutable, también es cierto que se encuentra sujeto a la aplicación de los intereses desde el momento de la mora. Y ello no puede ser desconocido por la demandada en virtud de su carácter de reconocida empresa dedicada al rubro y su alta especialización al respecto”.

De esta manera, “desde el momento en que la compañía revierte el rechazo del siniestro y decide dar curso al reclamo, debía ofrecer al asegurado la suma de cobertura prevista en el contrato, actualizándola según la tasa de interés propia de nuestra economía inestable y con altos indices de inflación mensual”.

Así, la mora corre desde que rechazó cubrir el siniestro. Actualizado el monto, asciende a 23 millones de pesos.

Posteriormente la jueza analizó se correspondían otros rubros de resarcimiento que fueron solicitados por la dueña del vehículo: “la privación de uso se encuentra representada por las erogaciones que debe hacer el actor y/o su familia para acudir a medios de transporte sustitutos que le permitan gozar de una situación de comodidad y celeridad en el desplazamiento, similar a la que habría gozado de disponer de su propio automóvil”.

Computó entonces 589 días de privación y ordenó una indemnización por este rubro de casi 6 millones de pesos.

Por último, analizó el “daño punitivo”, con fundamento en “la pérdida de tiempo que se le generó por la falta de colaboración de parte de la empresa aseguradora y la pérdida de tiempo que le generó transitar todo las tramitaciones que debió realizar”.

Concluyó que “es claro que la escasa, ambigua y contradictoria información brindada a la consumidora lo fue a los únicos fines de obtener un indebido lucro económico”. Estableció este resarcimiento en cinco millones de pesos. De esta manera, la indemnización total asciende a 34 millones.

(Fuente: Lo Principal)