Condena por cirugía estética

Una mujer del Alto Valle tuvo cuatro hijos por cesárea. Después de cumplir los 35 años quiso corregir la gran cicatriz que le había quedado en el abdomen, pero tras la cirugía estética la lesión quedó peor que antes, con hernias y protuberancias.



Una mujer del Alto Valle tuvo cuatro hijos por cesárea. Después de cumplir los 35 años quiso corregir la gran cicatriz que le había quedado en el abdomen, pero tras la cirugía estética la lesión quedó peor que antes, con hernias y protuberancias. Ahora el médico y su aseguradora deberán indemnizarla con más de dos millones de pesos, más los intereses acumulados. Quedó probado que el cirujano debió tener en cuenta las patologías previas de la paciente y desaconsejar la intervención.

En el juicio civil por los daños y perjuicios el cirujano aseguró que “la intervención quirúrgica fue exitosa” y que “la propia patología base de la actora y sus descuidos generaron las complicaciones”. El argumento central del médico fue que la cicatrización fue mala porque la mujer era “fumadora crónica” y había desoído su pedido de bajar el consumo de cigarrillos.

En el proceso hubo dos pericias médicas con conclusiones opuestas y la jueza a cargo del Juzgado Civil 1 de Roca priorizó la que tenía “mayor rigor científico”.

Según detalló la mujer en su demanda, consultó al cirujano y este le propuso realizar “una dermolipectomía, una lipoescultura y un tratamiento estético de la cicatriz”. Le dijo “que la operación era simple y que iba a quedar divina”, según afirmó.

Dos días después de recibir el alta la mujer comenzó a notar problemas en la sutura. De acuerdo con la demanda, el médico le dijo que siga con las curaciones y que “eventualmente podría necesitar algunos puntos, pero no por el momento”.

Un mes después la herida estaba abierta a lo largo de 5 centímetros y estaba infectada. El cirujano le aplicó más puntos en el mismo sector, pero hubo más complicaciones. Entonces le programó una nueva cirugía para la semana siguiente. Tras eso, la mujer pasó tres días fajada y cuando volvió al consultorio a revisar la herida descubrió que “era un desastre, con signos de infección evidente y con varios agujeros abiertos”, dijo. Una semana después la mujer terminó internada en el hospital de su ciudad, con un cuadro de sepsis (una grave reacción del organismo ante la infección), por lo que la sometieron a un tratamiento de urgencia para estabilizarla.

En el hospital pudieron cerrar la herida, pero la cicatriz final resultó mucho peor que la causada por las cesáreas. Otras complicaciones posteriores la obligaron a someterse, dos años más tarde, a nuevas intervenciones por aberturas musculares (diastasis de rectos), hernias y costuras “tórpidas” de los tejidos, músculos y ombligo.

Pericias opuestas

La primera pericia médica afirmó que la actuación del cirujano estuvo “dentro de la práctica médica habitual”. La segunda confirmó que el tabaquismo era un factor de riesgo clave para la cicatrización y que el cirujano nunca debió operar a la mujer en esas condiciones.

“Debió desaconsejar la intervención quirúrgica” porque la mujer presentaba “dos criterios absolutos de exclusión que no permiten que una persona opte por este tipo de intervención, a saber: obesidad con IMC mayor a 30 y tabaquismo activo menor a 120 días”. Según el perito, la paciente debió haber suspendido el tabaquismo con “al menos cuatro meses de anticipación de la cirugía”.

“Sus antecedentes de obesidad y fumadora presagiaban una mala cicatrización, y dicha decisión correspondía al médico”, afirmó la jueza para fundamentar la responsabilidad del profesional.

“Se ha demostrado la negligencia del profesional demandado, quien no tomó en la eventualidad las medidas de comprobación y verificación que el cuadro merecía, por lo tanto existe un nexo de causalidad entre la conducta negligente del médico y los perjuicios causados a la paciente”, sostuvo el fallo. La aseguradora del médico, por su parte, fue condenada hasta el límite de la póliza contratada por el profesional.

La indemnización incluyó el daño físico y principalmente el daño moral. Se valoró que la mujer vio “en riesgo su vida” por la sepsis, que sufrió un perjuicio estético “que ha influido muy negativamente sobre su autoimagen corporal y en su afectividad”, y que todo afectó su vida conyugal, familiar y social.

Cabe señalar que la sentencia no está firme porque las partes pueden apelar.

(Fuente: El Cordillerano)