Matías tenía un sueño: jugar al fútbol profesionalmente. Dedicar su vida al fútbol, como tantos otros jóvenes que ven en el deporte una salida, un proyecto de vida. Sin embargo, Matías vio su sueño frustrado a los 17 años por una inyección mal aplicada que derivó en la amputación de un brazo. Por esa mala praxis, la Justicia decidió que el Estado entrerriano y la enfermera que dio el pinchazo incorrecto indemnicen al joven por la suma total de $7.781.076, más costas del juicio e intereses, reveló el periodista Gonzalo Núñez, para Entre Ríos Ahora.
Matías, en realidad, no es Matías. Su verdadera identidad se encuentra bajo reserva por expreso pedido de sus familiares. Su causa tramitó en los Tribunales de Paraná desde 2019 y tuvo dos fallos a favor: el 18 de diciembre de 2020, en primera instancia; y el 11 de noviembre de 2021. Fue el definitivo, porque el Estado decidió no apelar más.
La historia del proceso judicial comenzó el 9 de enero de 2017, a las 13. Aquel día, Matías concurrió a la guardia del Hospital 9 de Julio, de La Paz, con un fuerte dolor de estómago. El médico que lo atendió indicó que debía ser inyectado con una medicación vía intravenosa; tarea que realizó una enfermera inexperta -NAL, según su identidad inicializada-: el medicamento fue inyectado en la arteria del brazo izquierdo de Matías, no en la vena. Ello desencadenó una trombosis intraarterial que complicó el cuadro de salud del muchacho. El médico forense Mauricio Rebord –oriundo de Colón-, quien realizó una pericia en el caso, señaló que a Matías se le ocasionó una «gangrena por isquemia (falta de irrigación sanguínea)».
Aquel 9 de enero, el médico del hospital de La Paz había dado la orden de aplicar una ampolla de Diclofenac e Hiorcina. Matías se fue, pero a las pocas horas volvió con un fuerte dolor en el brazo. Fue internado y a las 23 fue derivado al Hospital San Martín de Paraná ante el agravamiento del cuadro.
En el nosocomio paranaense fue intervenido de urgencia a las 6 de la mañana, pero al no advertir mejoría los profesionales le comunicaron que debían amputar el brazo hasta la altura del codo. La cirugía de amputación finalmente se concretó el 19 de enero. Diez días después del deficiente pinchazo.
El caso derivó en una demanda civil por daños y perjuicios por la suma de $18.425.086,00 contra el Estado entrerriano y la enfermera NAL, quien aplicó la inyección. En la demanda, el abogado de Matías, Pablo Francisco Gabas, explicó las consecuencias físicas, psíquicas y emocionales que sufre desde entonces el joven paceño.
“Hasta entonces era jugador de fútbol de la liga paceña, con expectativas de proyección en el fútbol profesional, proyecto de vida que se vio trunco, frustrado, resultándole muy complejas hasta las tareas y labores de la vida más sencillas y cotidianas, entrando en un profundo estado depresivo”, señaló el letrado en la demanda a la que accedió Entre Ríos Ahora.
El caso de Matías fue receptado por el juez Civil y Comercial Nº 5 de Paraná, Américo Daniel Luna, quien, tras analizar las diferentes posturas, condenó al Estado entrerriano y a la enfermera al pago indemnizatorio de $7.781.076,00, cifra que contiene un resarcimiento por gastos médicos, de farmacia, por incapacidad sobreviviente, en concepto de prótesis, por daño psicológico, moral y estético.
Para así decidir, fue clave la pericia médica que se realizó en el proceso penal -aún abierto-. El informe pericial del 22 de agosto de 2020, señaló que concluyó “que la inyección intraarterial equivocada de medicamentos no diseñados para esta vía, es lo que desencadena todo el cuadro posterior, hasta la amputación, decidida luego del estudio y la observación del análisis anatomopatológico, que determina que el miembro es insalvable, descartando toda posibilidad de concausas como preexistencia de trombosis por ser una enfermedad aguda, que el actor la desarrolla a partir de la infección por vía equivocada y desencadena un cuadro que motiva su derivación”.
Sin embargo, el magistrado rechazó que se repare el daño causado al joven por la pérdida de chance como futbolista profesional y por prótesis futuras, las cuales deberá cambiar hasta los 75 años, edad que el abogado del demandante estimó para desarrollar actividades útiles. En ese tiempo, necesitaría 21 prótesis, dado que las mismas deben ser reemplazadas cada tres años.
El Estado entrerriano, a través de la Fiscalía de Estado, y el abogado de Matías apelaron el fallo; mientras que la enfermera no se presentó en ninguna instancia y fue declarada en rebeldía.
Fallo confirmatorio
El 11 de noviembre de 2021 el caso llegó en apelación y fue resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, integrado por los jueces Hugo Rubén González Elías (se abstuvo de votar), Gisela Schumacher –hoy vocal del Superior Tribunal de Justicia- y Marcelo Bardón.
La Fiscalía de Estado peticionó que el fallo de primera instancia fuera revocado, por cuanto entendió que “no está determinado que el cuadro que derivó finalmente en la amputación del brazo fuera por la administración de un fármaco vía arterial” y alegó que no debía descartarse “una reacción idiosincrática que se producen con la exposición a nuevos medicamentos y se desarrollan de forma impredecible solo en individuos susceptibles”.
Agregó que, de la historia clínica de la infancia del joven, había antecedentes de desnutrición y celiaquía. Y también planteó que la conducta negligente estuvo en cabeza de la enfermera.
En tanto, el abogado del joven amputado reclamó por la pérdida de chance como futbolista profesional y por las prótesis futuras, que no fueron atendidas en primera instancia.
Tras un pormenorizado análisis de las posturas, la Cámara Contencioso llegó a una conclusión inapelable: “No hay en el desarrollo de fundamentos que resultaron en la conclusión de atribuir responsabilidad a la enfermera demandada y al Estado Provincial, error, contradicción, arbitrariedad, o aplicación equivocada de la norma. Se analizaron todos los elementos aportados al proceso y nada nuevo agrega el ente público cuando viene a esta instancia a recurrir por apelación la sentencia. Por tanto, la decisión que determinó la responsabilidad estatal se confirma”.
Más adelante, se resaltó que en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Responsabilidad del Estado, “corresponde determinar que la presente se debió a una falta personal de la codemandada NAL, la que fue debidamente convocada al proceso y eligió no ejercer su derecho de defensa. En razón de esta última conclusión, se ordena la notificación de la presente al Tribunal de Cuentas de Entre Ríos”.
Finalmente, el Tribunal rechazó el planteo del abogado del joven por pérdida de chance como futbolista, pero sí hizo lugar a que el Estado y la enfermera se ocupen de pagarle las prótesis que necesite hasta que envejezca.
Sobre la pérdida de chance, se indicó que “para que esta frustración del proyecto de vida se proyecte sobre la esfera patrimonial, debió demostrar, al menos indiciariamente, en qué condiciones, cómo funciona, cuánto podría ganar en dinero considerando, por ejemplo, otros casos de la zona, de la provincia o del país, alguna oferta concreta que existiera, entre otras opciones válidas para dar contenido económico a la chance y acercar dicho rubro a un concreto mérito sobre sus posibilidades”.
En cuanto a las prótesis futuras, se estableció que “las demandadas deberán proveer los importes necesarios para las futuras prótesis de sustitución cuando el señor X les presente el certificado médico con la indicación de recambio, el tipo de prótesis requerida, conforme las condiciones de salud del momento, y un presupuesto”.
(Fuente: El Entre Ríos)