Vacaciones accidentadas (y la consecuente condena)



Condenaron a una prepaga, a un sistema federal de emergencias y una asistencia al viajero por no brindar respuesta adecuada a los reclamos de una pareja por una contingencia en la salud de su hijo. Las 3 deben pagar cerca de $500.000 por daños patrimonial y moral, más intereses. La prepaga y el sistema de emergencias también fueron condenados a pagar $500.000 por daño punitivo.

Durante las vacaciones en la costa atlántica en febrero de 2020 el hijo de 6 años accidentalmente tragó una moneda que se alojó en su garganta. El menor recibió los primeros auxilios en el Hospital Comunitario de Pinamar, le indicaron el traslado a un centro de mayor complejidad por carecer de recursos para atender al paciente.

Los padres del niño destacaron en la demanda patrocinada por la abogada Agustina Facciutto que se comunicaron con Universal Assistance, y luego de innumerables intentos realizados para recibir asistencia y a pesar de la urgencia, fueron dejados “en espera”.

Por tal razón se comunicaron al teléfono de urgencias de Aca Salud. La atención de la central telefónica había sido tercerizada a la empresa Sistema Federal de Emergencias Médicas.

Encontrándose el menor con vómitos y voz ronca, decidieron trasladarlo de manera particular con una empresa de emergencias de Pinamar a Mar del Plata donde el pequeño la debida atención en el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil.

El grupo familiar estaba afiliado a la empresa de medicina prepaga Avalian, continuadora de Aca Salud.

En el hospital de Mar del Plata le extrajeron el tercio superior del esófago un cuerpo extraño, constatando mucosa subyacente con erosión, es decir, comenzaba a lesionar la pared esofágica con riesgo de perforación.

La jueza en lo civil y comercial Lucrecia Mantello sostuvo que “la situación de emergencia médica es catalogada como código rojo, cuando el paciente requiere atención inmediata por encontrarse comprometida la vida del mismo”.

Agregó que “surge en forma prístina, no solo que el riesgo existía, sino también que fue puesto en conocimiento de la demandada, por vía telefónica y por correo electrónico, por lo que las defensas deben ser desestimadas”. Destacó también la magistrada que “ha existido un incumplimiento contractual por parte de las demandadas, que determinan su responsabilidad y obligación de responder ante los daños y perjuicios causados”. 

(Fuente: Versión Rosario)