Complementando nuestra nota de días atrás en el programa, les traemos el informe sobre valores de diferentes piezas vítreas, para tener como referencia.
Los valores corresponden a la primera semana de noviembre y fueron suministrados por BIDA CRISTALES y CRISTAL CENTER, ambas cristalerías ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEGURO DE CRISTALES: Delimitación del Riesgo a asumir y la conformación de la Suma Asegurada.
A través de esta nota queremos mencionarles la actualidad del seguro de cristales para lo cual realizamos un estudio del mercado de venta y colocación para que los colegas tengan toda la información necesaria al momento de asesorar en esta cobertura.
Es una cobertura a Primer Riesgo Absoluto (P.R.A.) lo que significa que el Asegurado debe estimar una suma asegurada que contemple el máximo daño que él desee amparar, expresado en un monto que una vez indemnizado le permita reparar ese daño que decidió trasladar a la Aseguradora (y por ende, no autoasegurar).
Asimismo vamos a reflejar todos los componentes que deberán formar parte de la suma asegurada.
Es usual durante el asesoramiento que el Asegurado/Asegurable nos informe y solicite que el mayor daño probable y que desearía cubrir sea el valor de 1, 2 o 4 piezas o del 15 al 25% de todas las piezas vítreas presentes en el riesgo (hogar, local o establecimiento) y partiendo de ello, vamos a exponer todos los gastos de colocación que se deberían considerarse y ser incorporados en la suma asegurada de acuerdo a su complejidad.
Introduciéndonos en el tema vamos a describir el riesgo cubierto, pero dejando constancia previamente que cada Aseguradora según sus condiciones puede incorporar dentro de la cobertura básica algunos riesgos que colocamos como adicional; lo importante es evaluar los riesgos y considerar junto al cliente qué riesgos desea amparar y luego observar si están incorporados dentro de la cobertura básica o habría que agregarlos como cobertura adicional.
RIESGO CUBIERTO: El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños sufridos por los accidentes a los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares especificadas en el Frente de Póliza, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación hasta la suma que se establece para cada pieza objeto del seguro indicada en el Frente de Póliza y siempre que estén instalados en el lugar que para cada una se indica. El Asegurador tiene opción a indemnizar el daño mediante el pago, o la reposición y colocación de las piezas dañadas.
Lo más relevante que queremos destacar de esta definición, a los efectos que nos ocupan, es analizar qué entendemos por gastos normales de colocación (y, eventualmente, consultarlo con la aseguradora).
En principio gastos normales serían los gastos de sellado más el trabajos de colocación por el jornal de un operario; hoy la realidad nos puede llevar a considerar que un trabajo en altura con contratación de izajes o grúas son gastos que se consideran normales para la colocación in situ de paneles exteriores en un edificio asegurado de 20 pisos.
Las condiciones de cobertura que utilizamos ya tienen varias décadas en plaza y la realidad del riesgo ha cambiado mucho, por lo cual el asesor profesional debe conocer qué textos de póliza utiliza la Aseguradora para determinar los alcances de un gasto normal o de un gasto extraordinario.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA: El Asegurador no indemnizará los daños producidos por:
a) Meteorito, terremoto, maremoto, erupción volcánica, tornado, huracán o ciclón, granizo o inundación.
b) Hechos de guerra (civil o internacional), motín, tumulto popular, lock out y/o terrorismo.
c) Incendio, rayo o explosión.
d) Vicio propio de la cosa objeto del seguro. Si el vicio hubiere agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio (Artículo 66 - Ley N° 17.418).
e) Vicio de construcción del edificio y defectos de colocación cuando ésta no ha estado a cargo del Asegurador.
f) Movimiento o traslado de la pieza objeto del seguro por cualquier razón, fuera del lugar en que se encuentre instalada, salvo que no se trate de una instalación fija.
g) Vibraciones u otros fenómenos producidos por aeronaves.
SE PUEDEN CUBRIR POR ADICIONAL: generalmente forman parte de la cobertura básica (sugerencia: ver las condiciones de cada aseguradora – sin extraprima)
• Daños por H.C.V.T.
• Daños por Granizo.
• Daños por Incendio, Rayo y/o Explosión.
• Daños por Terremoto.
• Tumulto Popular, Lock-out y/o Terrorismo.
Con suma asegurada aparte:
• Inscripciones, pinturas, letras, dibujos, grabados, ploteos y otras aplicaciones.
• Accesorios como manijones de cristal y el pulido de las piezas a colocar, etc.
• Gastos de colocación. Se contemplan gastos normales de colocación. Por lo cual lo primero que aconsejamos es que consultes con tu Aseguradora si el uso de silletas, andamios, izaje de piezas por intermedio de grúas o combinación de cualquier medio detallado para el cambio de la/s pieza/s vítrea/s dañada/s son para los bienes detallados en el contrato son gastos normales de colocación y si la contemplación de los mismos van por adicional o dentro de la suma asegurada.
Cerramientos provisorios: En caso de tener que construir la pieza a reponer, si la suma asegurada establecida lo permite, éstos gastos estarían comprendidos dentro de la suma asegurada suficiente.
RIESGOS NO ASEGURADOS: No quedan comprendidos en la cobertura:
a) Las rayaduras, incisiones, hendiduras u otros daños producidos a las piezas aseguradas que no sean los establecidos en el riesgo cubierto.
b) Los marcos, cuadros, armazones o accesorios, aunque fueren mencionados en la Póliza para individualizar las piezas objeto del seguro.
c) Las piezas total o parcialmente pintadas, salvo que ello conste en la descripción incluida en el Frente de Póliza.
d) El valor de la pintura, grabados, inscripciones, letras, dibujos, esmerilados u otras aplicaciones de cualquier naturaleza, salvo que se incluya en el Frente de Póliza en forma separada al de la pieza y que ésta sufra daños cubiertos por la Póliza.
REPOSICIÓN DE LA SUMA ASEGURADA: Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial sin que el Asegurador reemplace la pieza dañada y el contrato no se rescinda, el Asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada (Artículo 52 - Ley N° 17.418). Puede existir una cláusula de reposición automática de la suma asegurada con extraprima (según aseguradora).
VALORES ESTIMADOS DE ALGUNAS PIEZAS VÍTREAS PARA TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE LA COTIZACIÓN:
• VIDRIOS CRISTAL FLOP INCOLORO:
De 4 mm.: $ 20.000 + IVA el metro cuadrado
De 6 mm.: $ 30.000 + IVA el metro cuadrado
De 10 mm.: $ 50.000 + IVA el metro cuadrado
Si es cristal flop de color se debe considerar un 50% más.
• ESPEJOS:
De 4 mm.: $ 30.000 + IVA el metro cuadrado
De 6 mm.; $ 45.000 + IVA el metro cuadrado
• VIDRIOS LAMINADOS:
• De 6 mm. se denominan 3+3 porque en el medio incorporan el laminado - De 6 mm. se consideran (3 + 3): $ 70.000 + IVA el metro cuadrado
• De 10 mm. (5+5): $ 100.000+ IVA el metro cuadrado
• VIDRIOS TEMPLADOS:
De 4 mm.: $ 60.000 + IVA el metro cuadrado
De 6 mm.: $ 85.000+ IVA el metro cuadrado
De 10 mm.: $ 115.000 + IVA el metro cuadrado
Ejemplo: Hoy, una puerta templada como la que vemos en la entrada de edificios o consorcios de 900 x 2050 mm., con caja de piso, o sea (freno) y herrajes completos, con instalación cuesta aproximadamente $ 700.000 + IVA.
• Gastos de sellados de piezas por reposición desde $ 7.000 a $ 32.000 el metro lineal, según la complejidad.
• Gastos de pulido de las piezas a reponer $ 1.500 + IVA el metro lineal.
• Gastos por ingreso de piezas por escaleras, se estiman 2 personas con un costo desde $ 30.000 según complejidad y altura.
• Considerar los gastos de reposición en el interior del país con precios distintos ya que pueden incluir traslado desde la localidad vecina que los comercializa.
• Gastos por uso de silleta de acuerdo al trabajo y complejidad se cotizan desde una base de $ 100.000 + IVA por día.
• Izaje o servicios de grúa, según la altura y la dificultad, consultamos una compañía de izajes y el precio puede oscilar entre los $ 250.000 + IVA a $ 900.000 + IVA
A lo largo de este informe quisimos dejar reflejada la actualidad de esta cobertura que como vemos es muy particular, en la debemos actuar profesionalmente en su asesoramiento, para que el Asegurado cuente con sumas aseguradas suficientes que contemplen todos los ítems posibles que conforman la indemnización, para reponer eficazmente las piezas dañadas.
(Por Lic. Gustavo Pedro Tapia Vera)